Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10306)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación DC2 Escena, para la coorganización del III Seminario Internacional en Mediación Artística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68774

profesionales de distintos ámbitos: agentes culturales, educativos, comunitarios, artistas,
mediadores/as culturales y profesionales de la salud, entre otros.
Las actividades incluidas dentro del Seminario se realizarán en Málaga y Cádiz, en
junio de 2025.
El lugar, fecha y hora concreta de las actividades, así como los agentes participantes
seleccionados/as, se concretarán en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
sexta.
Tercera.

Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Para el cumplimiento de las actividades que son objeto del presente Convenio, el
INAEM se compromete a:
– Participar en la puesta en marcha, enfoque y concreción de las actividades
incluidas en el Seminario como coorganizador del evento.
– Colaborar en la financiación del Seminario, asumiendo hasta un importe máximo
de catorce mil ochocientos euros (14.800 €) el coste de partidas asociadas a producción
técnica del evento, alquiler de espacios o equipos, viajes interurbanos y alojamiento de
participantes en el Seminario, gastos de publicidad, gastos de imprenta, y gastos de
honorarios o cachés artísticos por la participación o curaduría del Seminario.
Estos gastos se cubrirán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.226.06
por un importe máximo de catorce mil ochocientos euros (14.800 €), impuestos incluidos,
del ejercicio 2025.
El importe para satisfacer estos gastos será transferido por el INAEM a la Asociación,
que será responsable de la producción ejecutiva de la actividad y será quien contrate los
servicios necesarios para hacer posible la celebración del Seminario, suscribiendo para
ello los documentos contractuales que sean necesarios. Dicha transferencia se realizará
con arreglo a las siguientes condiciones:
– Una vez concluido el Seminario, en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere
la cláusula sexta se acreditarán los gastos efectivamente realizados mediante la
presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o
documentos acreditativos de análoga naturaleza. Además, la Asociación entregará una
memoria de actividad que desarrolle las actividades llevadas a cabo, incluyendo datos de
participación y repercusión mediática y una evaluación (tanto cuantitativa como
cualitativa) del desarrollo del Seminario.
– Las cantidades que el INAEM transfiera a la Asociación se corresponderán, por lo
tanto, con los gastos que se hayan acreditado en la Comisión de Seguimiento.

– Coorganizar el Seminario contando con la participación del INAEM en la puesta en
marcha, enfoque y concreción de las actividades incluidas en el mismo.
– Cubrir el gasto necesario para financiar la organización integral del Seminario,
asumiendo el coste de las siguientes partidas: honorarios por la coordinación y
organización del evento, manutención de los participantes, transportes internos, gastos
de comunicación que no sean publicidad o imprenta, y con carácter general todos
aquellos gastos necesarios para poder cubrir todas las partidas necesarias para llevar a
cabo el Seminario y que no estén específicamente cubiertos por parte del INAEM en la
presente cláusula.
Estos gastos se cuantifican en un máximo de treinta y un mil euros (31.000 €),
impuestos incluidos, correspondientes al ejercicio 2025. La Asociación se compromete a
suscribir los oportunos documentos contractuales con las personas trabajadoras o
empresas correspondientes, asumiendo los compromisos de pago mencionados.

cve: BOE-A-2025-10306
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, la Asociación se compromete a: