Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10307)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con Sulmed-Asistencia Médica, LTDA, sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la Región de Porto Alegre (Brasil) que carecen de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68780
Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente modo:
2025 (desde el 1-4-2025 hasta el
31-12-2025)
–
Euros
2026
–
Euros
2027 (desde el 1-1-2027 hasta el
18-10-2027)
–
Euros
34.101,90
45.469,20
36.302,02
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, "Acciones a favor de los emigrantes" del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03».
Tercera.
Regularización de altas y bajas.
Que se incluye una cláusula quinta bis en el convenio, con la siguiente redacción:
«Quinta bis.
Regularización de altas y bajas.
La regularización de las altas y bajas de los beneficiarios incluidos en el
convenio se podrá realizar dentro del año en que se produzcan.
Si una vez regularizadas las altas y bajas de cada periodo, el importe que
corresponde abonar a la entidad aseguradora fuera inferior al previsto en la
adenda, la entidad lo incluirá en factura del siguiente período, haciendo constar la
regularización y el descuento.
Si el importe anual que hubiera de abonarse a la entidad excediese del importe
anual previsto en la adenda, estimado en función del número de beneficiarios, el
incremento que se haya producido podrá regularizarse dentro del período anual y
liquidarse a la entidad en factura independiente.
En el caso que hubiese finalizado la vigencia del convenio con la entidad, se
deberá reintegrar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el
importe que se hubiera abonado en exceso.
El importe del incremento que se produzca por la regularización establecida en
la cláusula anterior queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente para la cobertura de esta prestación en los Presupuestos
Generales del Estado de España».
Cuarta.
Eficacia y duración.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda tendrá vigencia desde que resulte eficaz hasta la fecha de
finalización del actual convenio, en tanto no sea modificado por adenda posterior.
Aplicación del convenio.
En lo no previsto en esta adenda será de aplicación lo dispuesto en el Convenio
de 10 de octubre de 2023, suscrito entre las mismas partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la adenda en dos ejemplares, en
el lugar y fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y
Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por Sulmed-Asistencia MédicaLTDA., los Representantes legales, Alexandre Brauner Salgado y Gerson Britto
Stroschein Soares Weber.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10307
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68780
Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente modo:
2025 (desde el 1-4-2025 hasta el
31-12-2025)
–
Euros
2026
–
Euros
2027 (desde el 1-1-2027 hasta el
18-10-2027)
–
Euros
34.101,90
45.469,20
36.302,02
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, "Acciones a favor de los emigrantes" del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03».
Tercera.
Regularización de altas y bajas.
Que se incluye una cláusula quinta bis en el convenio, con la siguiente redacción:
«Quinta bis.
Regularización de altas y bajas.
La regularización de las altas y bajas de los beneficiarios incluidos en el
convenio se podrá realizar dentro del año en que se produzcan.
Si una vez regularizadas las altas y bajas de cada periodo, el importe que
corresponde abonar a la entidad aseguradora fuera inferior al previsto en la
adenda, la entidad lo incluirá en factura del siguiente período, haciendo constar la
regularización y el descuento.
Si el importe anual que hubiera de abonarse a la entidad excediese del importe
anual previsto en la adenda, estimado en función del número de beneficiarios, el
incremento que se haya producido podrá regularizarse dentro del período anual y
liquidarse a la entidad en factura independiente.
En el caso que hubiese finalizado la vigencia del convenio con la entidad, se
deberá reintegrar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el
importe que se hubiera abonado en exceso.
El importe del incremento que se produzca por la regularización establecida en
la cláusula anterior queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente para la cobertura de esta prestación en los Presupuestos
Generales del Estado de España».
Cuarta.
Eficacia y duración.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda tendrá vigencia desde que resulte eficaz hasta la fecha de
finalización del actual convenio, en tanto no sea modificado por adenda posterior.
Aplicación del convenio.
En lo no previsto en esta adenda será de aplicación lo dispuesto en el Convenio
de 10 de octubre de 2023, suscrito entre las mismas partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la adenda en dos ejemplares, en
el lugar y fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y
Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por Sulmed-Asistencia MédicaLTDA., los Representantes legales, Alexandre Brauner Salgado y Gerson Britto
Stroschein Soares Weber.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10307
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Quinta.