Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-10272)
Decreto-ley 7/2025, de 25 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68611
autorización de todos estos mecanismos para incrementar la capacidad de gasto del
Gobierno de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue de 2.137.695.613,78 euros.
Para garantizar el mínimo funcionamiento de los servicios se propone tramitar un
suplemento de crédito de un importe de 2.167.695.613,78 euros, importe que permitirá
atender de manera más urgente las necesidades recurrentes de 2024.
Posteriormente, se tendrá que tramitar un nuevo suplemento de crédito para atender
los incrementos retributivos regulados por la normativa básica, así como los
compromisos adquiridos por la Generalitat de Catalunya con terceros y garantizar el
funcionamiento normal de la Administración y sus entidades.
La estimación de ingresos que debe percibir la Generalitat permite financiar el
suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto, y garantizar
el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y
unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 1,1 % del
PIB, es decir, 3.620,9 millones de euros. Dado que el objetivo de déficit comunicado a las
comunidades autónomas fue del 0,1 % del PIB, se propone añadir 315,7 millones de
euros, lo que supone un importe final de 3.936,7 millones de euros. Así pues, este
margen financia el suplemento de crédito que ahora se tramita y que se limita
estrictamente a las necesidades de gastos de personal directos e indirectos y las otras
medidas urgentes para atender las necesidades recurrentes del 2024, en total 2.167,7
millones euros. El gasto que deriva de este suplemento se propone que se financie
mayoritariamente con la previsión de los ingresos más altos de los adelantos del modelo
de financiación y la liquidación que corresponderían al ejercicio 2025, de acuerdo con las
estimaciones efectuadas.
Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la
Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un suplemento
de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por segundo año
consecutivo no prevén ni los incrementos retributivos aprobados e inaplazables
asumidos durante el ejercicio 2024, ni las recurrencias y mejoras en las condiciones
laborales aprobadas y financiadas mediante el suplemento de crédito del ejercicio 2024,
así como tampoco los compromisos de gasto vigentes, todos ellos consolidados en el
ejercicio vigente.
Por todo lo que se expone y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el
presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2025, hay que conceder un suplemento de
crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que
establece la letra a del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo
los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.
Las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de
prórroga actual, hacen que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del
Gobierno, bajo la forma de decreto-ley.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Finanzas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023, prorrogados para el 2025, por un importe máximo de 1.134.315.515,89 euros
al servicio presupuestario DD09 «Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal»,
aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 «Imprevistos y mejora en materia de
personal» y, por un importe máximo de 1.033.380.097,89 euros al servicio presupuestario
DD10 «Gastos de varios Departamentos. Fondos extraordinarios», aplicación
presupuestaria D/226005100/1250/0032 «Fondos extraordinarios».
cve: BOE-A-2025-10272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68611
autorización de todos estos mecanismos para incrementar la capacidad de gasto del
Gobierno de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue de 2.137.695.613,78 euros.
Para garantizar el mínimo funcionamiento de los servicios se propone tramitar un
suplemento de crédito de un importe de 2.167.695.613,78 euros, importe que permitirá
atender de manera más urgente las necesidades recurrentes de 2024.
Posteriormente, se tendrá que tramitar un nuevo suplemento de crédito para atender
los incrementos retributivos regulados por la normativa básica, así como los
compromisos adquiridos por la Generalitat de Catalunya con terceros y garantizar el
funcionamiento normal de la Administración y sus entidades.
La estimación de ingresos que debe percibir la Generalitat permite financiar el
suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto, y garantizar
el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y
unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 1,1 % del
PIB, es decir, 3.620,9 millones de euros. Dado que el objetivo de déficit comunicado a las
comunidades autónomas fue del 0,1 % del PIB, se propone añadir 315,7 millones de
euros, lo que supone un importe final de 3.936,7 millones de euros. Así pues, este
margen financia el suplemento de crédito que ahora se tramita y que se limita
estrictamente a las necesidades de gastos de personal directos e indirectos y las otras
medidas urgentes para atender las necesidades recurrentes del 2024, en total 2.167,7
millones euros. El gasto que deriva de este suplemento se propone que se financie
mayoritariamente con la previsión de los ingresos más altos de los adelantos del modelo
de financiación y la liquidación que corresponderían al ejercicio 2025, de acuerdo con las
estimaciones efectuadas.
Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la
Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un suplemento
de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por segundo año
consecutivo no prevén ni los incrementos retributivos aprobados e inaplazables
asumidos durante el ejercicio 2024, ni las recurrencias y mejoras en las condiciones
laborales aprobadas y financiadas mediante el suplemento de crédito del ejercicio 2024,
así como tampoco los compromisos de gasto vigentes, todos ellos consolidados en el
ejercicio vigente.
Por todo lo que se expone y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el
presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2025, hay que conceder un suplemento de
crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que
establece la letra a del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo
los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.
Las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de
prórroga actual, hacen que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del
Gobierno, bajo la forma de decreto-ley.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Finanzas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023, prorrogados para el 2025, por un importe máximo de 1.134.315.515,89 euros
al servicio presupuestario DD09 «Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal»,
aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 «Imprevistos y mejora en materia de
personal» y, por un importe máximo de 1.033.380.097,89 euros al servicio presupuestario
DD10 «Gastos de varios Departamentos. Fondos extraordinarios», aplicación
presupuestaria D/226005100/1250/0032 «Fondos extraordinarios».
cve: BOE-A-2025-10272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125