Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-10272)
Decreto-ley 7/2025, de 25 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68610
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10272
Decreto-ley 7/2025, de 25 de marzo, de concesión de un suplemento de
crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023
prorrogados para el 2025.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretosley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no
se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente,
automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado,
se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales
hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya».
Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no fue posible que el Anteproyecto de
presupuestos para el 2025 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha aprobado
el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Este año es el segundo ejercicio con prórroga presupuestaría, dado que el Proyecto
de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el
Parlamento de Catalunya. Durante el ejercicio 2024 el Gobierno de la Generalitat hizo
uso del procedimiento establecido mediante la normativa presupuestaria, para habilitar el
crédito necesario para atender las necesidades más urgentes e ineludibles para
garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, a través de la aprobación de
diferentes decretos-ley.
Durante el ejercicio 2024, vista la emergencia climática y de sequía que sufría el
país, se autorizó, el 26 de marzo, el Decreto-ley 2/2024, de concesión de un suplemento
de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados
para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para paliar los efectos de la sequía y
la emergencia climática por un importe de 145.274.613,78 euros.
Para atender las necesidades ordinarias de la Generalitat se aprobó el Decretoley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito
extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023
prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas, por un
importe de 1.058.278.000 euros para los gastos de personal y 792.143.000 euros para el
resto de los gastos. Y a continuación fue necesario aprobar un nuevo Decretoley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos
de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 en el ámbito de la
salud y una medida administrativa, por un importe de 142.000.000 euros. En total, la
cve: BOE-A-2025-10272
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68610
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10272
Decreto-ley 7/2025, de 25 de marzo, de concesión de un suplemento de
crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023
prorrogados para el 2025.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretosley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no
se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente,
automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado,
se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales
hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya».
Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no fue posible que el Anteproyecto de
presupuestos para el 2025 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha aprobado
el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Este año es el segundo ejercicio con prórroga presupuestaría, dado que el Proyecto
de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el
Parlamento de Catalunya. Durante el ejercicio 2024 el Gobierno de la Generalitat hizo
uso del procedimiento establecido mediante la normativa presupuestaria, para habilitar el
crédito necesario para atender las necesidades más urgentes e ineludibles para
garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, a través de la aprobación de
diferentes decretos-ley.
Durante el ejercicio 2024, vista la emergencia climática y de sequía que sufría el
país, se autorizó, el 26 de marzo, el Decreto-ley 2/2024, de concesión de un suplemento
de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados
para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para paliar los efectos de la sequía y
la emergencia climática por un importe de 145.274.613,78 euros.
Para atender las necesidades ordinarias de la Generalitat se aprobó el Decretoley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito
extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023
prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas, por un
importe de 1.058.278.000 euros para los gastos de personal y 792.143.000 euros para el
resto de los gastos. Y a continuación fue necesario aprobar un nuevo Decretoley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos
de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 en el ámbito de la
salud y una medida administrativa, por un importe de 142.000.000 euros. En total, la
cve: BOE-A-2025-10272
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS