Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68600
Disposición transitoria. Exigibilidad del gravamen sobre el impuesto sobre el depósito
de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración.
Los tipos de gravamen establecidos por el artículo 6 entran en vigor el primer día del
trimestre natural posterior al de la fecha de entrada en vigor del decreto-ley.
Disposición derogatoria.
1. Se derogan los preceptos siguientes del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto
Legislativo 3/2008, de 25 de junio:
a) El capítulo IV del título II del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat
de Catalunya.
b) El capítulo I del título IV del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de
Catalunya.
c) El capítulo IV del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalitat de Catalunya.
d) El capítulo III del título XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalitat de Catalunya.
e) El capítulo VI del título XXVI del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la
Generalitat de Catalunya.
2. Se deroga el artículo 641-8 del libro sexto del Código tributario, relativo a los
tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo.
Disposición final primera.
Entrada en vigor de medidas relativas al canon del agua.
Las modificaciones del artículo 67, del artículo 74, así como la adición del artículo 66
bis, del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por
Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, entran en vigor el 1 de enero de 2026.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
1. Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de las fechas específicas de entrada
en vigor que fijan determinados preceptos del articulado con relación a algunas
modificaciones legislativas que contiene.
2. Los artículos 4 y 5 entran en vigor a los tres meses del día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de este decreto-ley.
Barcelona, 25 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9379, de 26 de marzo de 2025.
Convalidado por Resolución 201/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9412, de 14 de mayo de 2025)
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley
coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68600
Disposición transitoria. Exigibilidad del gravamen sobre el impuesto sobre el depósito
de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración.
Los tipos de gravamen establecidos por el artículo 6 entran en vigor el primer día del
trimestre natural posterior al de la fecha de entrada en vigor del decreto-ley.
Disposición derogatoria.
1. Se derogan los preceptos siguientes del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto
Legislativo 3/2008, de 25 de junio:
a) El capítulo IV del título II del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat
de Catalunya.
b) El capítulo I del título IV del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de
Catalunya.
c) El capítulo IV del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalitat de Catalunya.
d) El capítulo III del título XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalitat de Catalunya.
e) El capítulo VI del título XXVI del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la
Generalitat de Catalunya.
2. Se deroga el artículo 641-8 del libro sexto del Código tributario, relativo a los
tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo.
Disposición final primera.
Entrada en vigor de medidas relativas al canon del agua.
Las modificaciones del artículo 67, del artículo 74, así como la adición del artículo 66
bis, del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por
Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, entran en vigor el 1 de enero de 2026.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
1. Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de las fechas específicas de entrada
en vigor que fijan determinados preceptos del articulado con relación a algunas
modificaciones legislativas que contiene.
2. Los artículos 4 y 5 entran en vigor a los tres meses del día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de este decreto-ley.
Barcelona, 25 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9379, de 26 de marzo de 2025.
Convalidado por Resolución 201/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 9412, de 14 de mayo de 2025)
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley
coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.