Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68599
TÍTULO 4
Otras medidas administrativas
Artículo 11. Modificación del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Se modifican los apartados 1 y 2, y se añade un apartado, el 6, en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de
financiación a favor tanto de personas físicas, en el ejercicio de su actividad
económica y profesional, como de personas jurídicas, públicas y privadas.
Asimismo, podrá otorgar financiación a personas físicas en el marco del fomento
de políticas públicas sostenibles y de protección del medio ambiente,
especialmente las relacionadas con la vivienda protegida.
2. La financiación que se conceda podrá destinarse a cualquier finalidad lícita
y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción
inmobiliaria de edificios de uso residencial, que no puede ser financiado por el
Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se trate de vivienda protegida o de
vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso de iniciativa social sin ánimo de
lucro o de viviendas de alquiler promovidas por los promotores sociales a que se
refiere el artículo 51.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la
vivienda, de forma complementaria a otro apoyo financiero.»
«6. El Instituto Catalán de Finanzas podrá desarrollar, en el marco de las
actividades de financiación a personas físicas para la adquisición de vivienda
destinada a la protección oficial, la actividad de concesión de financiación con
garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso
residencial. Será una actividad dirigida al fomento de la ampliación del parque de
vivienda protegida y el prestatario, fiador o garante serán consumidores.»
Artículo 12. Prestación de servicios y suministros de energía por parte de La Energética
en el Parlamento y las otras instituciones de la Generalitat que establece el
capítulo V del título II del Estatuto de Autonomía de Cataluña y a la Oficina Antifraude
de Cataluña.
1. La sociedad Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (La Energética),
tiene la condición de medio propio del Parlamento y las otras instituciones de la
Generalitat que establece el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía de
Cataluña y de la Oficina Antifraude, de acuerdo con lo que determina la normativa
aplicable en materia de contratación pública.
2. De acuerdo con esta condición de medio propio, La Energética prestará los
servicios energéticos y suministros que prevé su objeto social regulado en sus Estatutos,
incluidas las actividades de generación, comercialización, venta y almacenaje tanto de
energía eléctrica como de energía térmica procedentes de fuentes renovables. Las
actividades podrán ser llevadas a cabo por la sociedad o por terceras personas con las
que contrate.
3. Las condiciones específicas de prestación de servicios y suministros de La
Energética se vehicularán mediante encargos a medio propio.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68599
TÍTULO 4
Otras medidas administrativas
Artículo 11. Modificación del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Se modifican los apartados 1 y 2, y se añade un apartado, el 6, en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de
financiación a favor tanto de personas físicas, en el ejercicio de su actividad
económica y profesional, como de personas jurídicas, públicas y privadas.
Asimismo, podrá otorgar financiación a personas físicas en el marco del fomento
de políticas públicas sostenibles y de protección del medio ambiente,
especialmente las relacionadas con la vivienda protegida.
2. La financiación que se conceda podrá destinarse a cualquier finalidad lícita
y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción
inmobiliaria de edificios de uso residencial, que no puede ser financiado por el
Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se trate de vivienda protegida o de
vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso de iniciativa social sin ánimo de
lucro o de viviendas de alquiler promovidas por los promotores sociales a que se
refiere el artículo 51.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la
vivienda, de forma complementaria a otro apoyo financiero.»
«6. El Instituto Catalán de Finanzas podrá desarrollar, en el marco de las
actividades de financiación a personas físicas para la adquisición de vivienda
destinada a la protección oficial, la actividad de concesión de financiación con
garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso
residencial. Será una actividad dirigida al fomento de la ampliación del parque de
vivienda protegida y el prestatario, fiador o garante serán consumidores.»
Artículo 12. Prestación de servicios y suministros de energía por parte de La Energética
en el Parlamento y las otras instituciones de la Generalitat que establece el
capítulo V del título II del Estatuto de Autonomía de Cataluña y a la Oficina Antifraude
de Cataluña.
1. La sociedad Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (La Energética),
tiene la condición de medio propio del Parlamento y las otras instituciones de la
Generalitat que establece el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía de
Cataluña y de la Oficina Antifraude, de acuerdo con lo que determina la normativa
aplicable en materia de contratación pública.
2. De acuerdo con esta condición de medio propio, La Energética prestará los
servicios energéticos y suministros que prevé su objeto social regulado en sus Estatutos,
incluidas las actividades de generación, comercialización, venta y almacenaje tanto de
energía eléctrica como de energía térmica procedentes de fuentes renovables. Las
actividades podrán ser llevadas a cabo por la sociedad o por terceras personas con las
que contrate.
3. Las condiciones específicas de prestación de servicios y suministros de La
Energética se vehicularán mediante encargos a medio propio.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125