Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10250)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 2 a inscribir una escritura de segregación de un local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

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procedimiento reúne sobradamente las expresadas garantías de exactitud y veracidad,
según resulta de la legislación notarial e hipotecaria.
Pues bien, en el supuesto ahora examinado, además de que no se han observado
los requisitos formales de acreditación del referido acuerdo, si se examina el contenido
de lo certificado por la secretaria-administradora, se observa que en ningún momento
hace alusión a la modificación de superficie del local sobre el que se verifica la
segregación. Por tanto, no ha quedado acreditada la existencia de un acuerdo adoptado
por la comunidad de propietarios aprobando la señalada rectificación de superficie del
citado local, debiendo confirmarse el defecto apreciado por la registradora.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-10250
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Madrid, 22 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X