Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10249)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a practicar una cancelación de la inscripción de adquisición, derivada de una previa adjudicación hipotecaria, tras la estimación judicial de la abusividad de la cláusula de resolución anticipada en el préstamo hipotecario ejecutado y consiguiente declaración de sobreseimiento de la ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68453
Fondo de Titulación de Activos a favor de Buldingcenter SAU, con fecha 10 de diciembre
de 2.024, después de que la compareciente acudiera al Registro de la Propiedad y
pusiera de manifiesto la situación sin que se le quisiera recoger la documentación que
tuvo que presentar por burofax (…)
A mayor abundamiento esta parte ha presentado en el Juzgado de Primera Instancia
n.º 1 de Getafe solicitud de mandamiento de cancelación de la inscripción a favor de la
entidad Madrid RMBS IV Fondo de Titulación de Activos, estando pendiente de que se
emita (…)
Segunda. La calificación efectuada se basa en manifestar que es necesario aportar
mandamiento firme dictado en juicio contradictorio en el que haya sido parte el titular
registral por el que se ordene la cancelación de las inscripciones, siendo subsanable el
defecto.
Se ha aportado resolución judicial que acordaba el archivo del procedimiento de
ejecución hipotecaria donde se adjudica Madrid RMBS IV Fondo de Titulación de
Activos, por la existencia de cláusulas abusivas, lo que ha de conllevar la anulación de la
adquisición del dominio, conforme establece el Auto de la AP de Santander, Sección 4.ª,
de 15 de noviembre de 2021, N.º de Recurso: 278/2021. N.º de Resolución: 211/2021,
que considera que la adquisición del derecho de propiedad de la finca hipotecada por
parte del adjudicatario (sea un tercero o el propio ejecutante) que se produce con el
decreto de adjudicación, no impide examinar la posible abusividad de cláusulas del
préstamo, pues “si es nulo el procedimiento judicial sumario, el adjudicatario de la
subasta no es tercero protegido por el artículo 34 LH, ya que la inscripción no convalida
el acto nulo”. Del mismo modo que la nulidad del procedimiento hipotecario afecta
adjudicatario, también debe afectarle sobreseimiento de la ejecución por causa de
haberse despachado esta con fundamento en una cláusula abusiva.
A mayor abundamiento, tanto la parte actora en el procedimiento judicial, Bankia (hoy
Caixabank) como la adjudicataria (Madrid RMBS IV Fondo de Titulación de Activos),
como la ahora adquirente (Buildingcenter SAU), son en realidad la misma persona
jurídica.
En la página web de Buldingcenter SAU consta expresamente: “BuildingCenter es la
sociedad de CaixaBank centrada en la desinversión de la cartera de inmuebles
procedentes del grupo bajo criterios de rigor financiero y maximización del valor”. Y es
público y notorio que se trata de una sociedad perteneciente a Caixabank.
Madrid RMBS IV Fondo de Titulación de Activos, está también claramente y
notoriamente vinculada a Caixabank y la transmisión que ahora se hace a Buildingcenter
SAU, no es más que poner a nombre de quien fue parte en el proceso judicial, Bankia
(hoy Caixabank) la finca de autos, lo cual implica que sí ha existido un proceso judicial
en el que ha sido parte la titular registras y, por tanto, le afecta la declaración de archivo
del proceso en el que adquiere la propiedad.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que habiendo por
presentado este escrito, junto con sus documentos, al Registro de la Propiedad n.º 2 de
Getafe para que le dé el trámite previsto de recurso ante este Ilustre Organismo, una vez
recibido el recurso y la documentación pertinente y, previos los trámites legales
oportunos, se sirva dictar resolución por la que se acuerde la cancelación de la titularidad
a favor de Madrid RMBS IV Fondo de Titulación de Activos y de la transmisión efectuada
por esta a favor de Buldingcenter SAU, o, en su defecto, y con carácter subsidiario,
acuerde la suspensión de la inscripción de la transmisión efectuada a favor de esta
última entidad.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su calificación el día 19
de febrero de 2025 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Resulta del expediente que se dio traslado de la interposición del
cve: BOE-A-2025-10249
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68453
Fondo de Titulación de Activos a favor de Buldingcenter SAU, con fecha 10 de diciembre
de 2.024, después de que la compareciente acudiera al Registro de la Propiedad y
pusiera de manifiesto la situación sin que se le quisiera recoger la documentación que
tuvo que presentar por burofax (…)
A mayor abundamiento esta parte ha presentado en el Juzgado de Primera Instancia
n.º 1 de Getafe solicitud de mandamiento de cancelación de la inscripción a favor de la
entidad Madrid RMBS IV Fondo de Titulación de Activos, estando pendiente de que se
emita (…)
Segunda. La calificación efectuada se basa en manifestar que es necesario aportar
mandamiento firme dictado en juicio contradictorio en el que haya sido parte el titular
registral por el que se ordene la cancelación de las inscripciones, siendo subsanable el
defecto.
Se ha aportado resolución judicial que acordaba el archivo del procedimiento de
ejecución hipotecaria donde se adjudica Madrid RMBS IV Fondo de Titulación de
Activos, por la existencia de cláusulas abusivas, lo que ha de conllevar la anulación de la
adquisición del dominio, conforme establece el Auto de la AP de Santander, Sección 4.ª,
de 15 de noviembre de 2021, N.º de Recurso: 278/2021. N.º de Resolución: 211/2021,
que considera que la adquisición del derecho de propiedad de la finca hipotecada por
parte del adjudicatario (sea un tercero o el propio ejecutante) que se produce con el
decreto de adjudicación, no impide examinar la posible abusividad de cláusulas del
préstamo, pues “si es nulo el procedimiento judicial sumario, el adjudicatario de la
subasta no es tercero protegido por el artículo 34 LH, ya que la inscripción no convalida
el acto nulo”. Del mismo modo que la nulidad del procedimiento hipotecario afecta
adjudicatario, también debe afectarle sobreseimiento de la ejecución por causa de
haberse despachado esta con fundamento en una cláusula abusiva.
A mayor abundamiento, tanto la parte actora en el procedimiento judicial, Bankia (hoy
Caixabank) como la adjudicataria (Madrid RMBS IV Fondo de Titulación de Activos),
como la ahora adquirente (Buildingcenter SAU), son en realidad la misma persona
jurídica.
En la página web de Buldingcenter SAU consta expresamente: “BuildingCenter es la
sociedad de CaixaBank centrada en la desinversión de la cartera de inmuebles
procedentes del grupo bajo criterios de rigor financiero y maximización del valor”. Y es
público y notorio que se trata de una sociedad perteneciente a Caixabank.
Madrid RMBS IV Fondo de Titulación de Activos, está también claramente y
notoriamente vinculada a Caixabank y la transmisión que ahora se hace a Buildingcenter
SAU, no es más que poner a nombre de quien fue parte en el proceso judicial, Bankia
(hoy Caixabank) la finca de autos, lo cual implica que sí ha existido un proceso judicial
en el que ha sido parte la titular registras y, por tanto, le afecta la declaración de archivo
del proceso en el que adquiere la propiedad.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que habiendo por
presentado este escrito, junto con sus documentos, al Registro de la Propiedad n.º 2 de
Getafe para que le dé el trámite previsto de recurso ante este Ilustre Organismo, una vez
recibido el recurso y la documentación pertinente y, previos los trámites legales
oportunos, se sirva dictar resolución por la que se acuerde la cancelación de la titularidad
a favor de Madrid RMBS IV Fondo de Titulación de Activos y de la transmisión efectuada
por esta a favor de Buldingcenter SAU, o, en su defecto, y con carácter subsidiario,
acuerde la suspensión de la inscripción de la transmisión efectuada a favor de esta
última entidad.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su calificación el día 19
de febrero de 2025 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Resulta del expediente que se dio traslado de la interposición del
cve: BOE-A-2025-10249
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124