Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10245)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Luarca a la presentación de un escrito de oposición a un expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68406
no resulta posible comprobar la autenticidad de las firmas en él extendidas.–(Arts. 3
y 248 Ley Hipotecaria, 33 y 416 y ss. Reglamento Hipotecario, arts. 25 y 26 del
Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio
de 2014, arts. 3.1y 2 Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.–). Contra la
denegación del asiento de presentación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Julio Abril
Pérez registrador/a del Registro de la Propiedad de Luarca a día cuatro de abril de dos
mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña H. M. G. I., abogada, en nombre y
representación de don C. R. G. A., interpuso recurso alegando, resumidamente, lo
siguiente:
«Que, habiéndosele notificado, con fecha 9 de abril del corriente año, la calificación
negativa del Registro de la Propiedad de Luarca de fecha 4 de abril de 2025, por la que
se deniega la presentación telemática del Escrito de Oposición al Expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, iniciado a instancia de don J. A. F. P. y doña M. S. R,
código registral único 33011000165550, de fecha 31 de marzo de 2025, suscrito por el
interesado don C. R. A. G. (…)
Alegaciones:
Primera. (…)
Partiremos, en primer lugar, de los antecedentes del caso que nos ocupa.
Se trata de un Expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, iniciado a instancia
de don J. A. F. P. y doña M. S. R., en el que se pretende la rectificación de la cabida y
obtener la inscripción de la representación gráfica geográfica de la finca con código
registral único 3301 1000165550.
Este procedimiento, especialmente cualificado, comprende ciertos trámites que
implican la garantía de la tutela efectiva de los intereses de terceros afectados con
carácter previo a la práctica, en su caso, de la inscripción registral, de ahí que se deba
cumplir con la preceptiva notificación personal a colindantes y demás interesados y la
publicación de edictos en el “Boletín Oficial del Estado”, con concesión del plazo
legalmente previsto para que puedan comparecer y alegar cuanto consideren procedente
en defensa de sus intereses.
Existen múltiples Resoluciones de esa Dirección General sobre el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, entre otras, la de 27 de septiembre de 2018, la cual
afirma, en relación a los derechos de terceros colindantes necesitados de protección,
que:
“No obstante, téngase en cuenta que la principal finalidad del procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria es la tutela de los eventuales derechos de titulares de
fincas colindantes, siempre que estas se vean afectadas por la representación gráfica
que pretende inscribirse (…)”.
De ahí que, haya remarcado la Dirección General de Registros y del Notariado (hoy
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), que las notificaciones a los
titulares colindantes son el trámite esencial que caracteriza el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, pronunciándose en los siguientes términos:
“(…) el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial”. [Resoluciones de 19 de julio y 28 de
noviembre de 2016 y 23 de abril de 2018 (entre otras)].
cve: BOE-A-2025-10245
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68406
no resulta posible comprobar la autenticidad de las firmas en él extendidas.–(Arts. 3
y 248 Ley Hipotecaria, 33 y 416 y ss. Reglamento Hipotecario, arts. 25 y 26 del
Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio
de 2014, arts. 3.1y 2 Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.–). Contra la
denegación del asiento de presentación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Julio Abril
Pérez registrador/a del Registro de la Propiedad de Luarca a día cuatro de abril de dos
mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña H. M. G. I., abogada, en nombre y
representación de don C. R. G. A., interpuso recurso alegando, resumidamente, lo
siguiente:
«Que, habiéndosele notificado, con fecha 9 de abril del corriente año, la calificación
negativa del Registro de la Propiedad de Luarca de fecha 4 de abril de 2025, por la que
se deniega la presentación telemática del Escrito de Oposición al Expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, iniciado a instancia de don J. A. F. P. y doña M. S. R,
código registral único 33011000165550, de fecha 31 de marzo de 2025, suscrito por el
interesado don C. R. A. G. (…)
Alegaciones:
Primera. (…)
Partiremos, en primer lugar, de los antecedentes del caso que nos ocupa.
Se trata de un Expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, iniciado a instancia
de don J. A. F. P. y doña M. S. R., en el que se pretende la rectificación de la cabida y
obtener la inscripción de la representación gráfica geográfica de la finca con código
registral único 3301 1000165550.
Este procedimiento, especialmente cualificado, comprende ciertos trámites que
implican la garantía de la tutela efectiva de los intereses de terceros afectados con
carácter previo a la práctica, en su caso, de la inscripción registral, de ahí que se deba
cumplir con la preceptiva notificación personal a colindantes y demás interesados y la
publicación de edictos en el “Boletín Oficial del Estado”, con concesión del plazo
legalmente previsto para que puedan comparecer y alegar cuanto consideren procedente
en defensa de sus intereses.
Existen múltiples Resoluciones de esa Dirección General sobre el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, entre otras, la de 27 de septiembre de 2018, la cual
afirma, en relación a los derechos de terceros colindantes necesitados de protección,
que:
“No obstante, téngase en cuenta que la principal finalidad del procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria es la tutela de los eventuales derechos de titulares de
fincas colindantes, siempre que estas se vean afectadas por la representación gráfica
que pretende inscribirse (…)”.
De ahí que, haya remarcado la Dirección General de Registros y del Notariado (hoy
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), que las notificaciones a los
titulares colindantes son el trámite esencial que caracteriza el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, pronunciándose en los siguientes términos:
“(…) el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial”. [Resoluciones de 19 de julio y 28 de
noviembre de 2016 y 23 de abril de 2018 (entre otras)].
cve: BOE-A-2025-10245
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124