Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68229

Dicha senda, sin embargo, fue rechazada por el Pleno del Congreso de los
Diputados en su sesión extraordinaria del día 23 de julio de 2024, razón por la cual el
Consejo de Ministros, en un nuevo intento para dar cumplimiento a lo previsto en los
artículos 15 y 16 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, adoptó el Acuerdo
de 10 de septiembre de 2024, que vino a establecer la misma senda descrita
anteriormente. No obstante, por medio de un ulterior Acuerdo de fecha 24 de septiembre
de 2024, el Consejo de Ministros optó finalmente por aplazar la tramitación parlamentaria
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las
Administraciones públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2025-2027.
Así las cosas, al momento de elaboración de la presente ley, por tanto, no han
quedado establecidos con carácter definitivo los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que quedan pendientes de su aprobación por las Cortes
Generales. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, queda pendiente el
establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas.
No obstante, el artículo 30.1 de la propia Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, obliga
en todo caso a las Comunidades Autónomas –además de al Estado y a las
Corporaciones Locales- a aprobar un límite máximo de gasto no financiero «coherente
con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto», que marcará el techo
de asignación de recursos de sus Presupuestos. Por ello, a los efectos de establecer el
límite de gasto no financiero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el
ejercicio 2025, se ha optado por tomar el objetivo del -0,1 % del PIB previsto para el
subsector de las Comunidades Autónomas tanto en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 16 de julio de 2024, que fue informado favorablemente por el Consejo de Política
Fiscal y Financiera, como en el de fecha 10 de septiembre de 2024, tal y como se
expuso anteriormente.
Esta senda de objetivos de estabilidad presupuestaria del conjunto de
Administraciones públicas es, por lo demás, compatible con las proyecciones
presupuestarias incluidas en el primer Plan Fiscal y Estructural de Medio
Plazo 2025-2028 del Reino de España, elaborado el 15 de octubre de 2024 conforme al
nuevo marco de gobernanza económica en el ámbito de la Unión Europea.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda,
Administraciones Públicas y Transformación Digital, en la reunión celebrada el día 27 de
agosto de 2024, acordó establecer un límite de gasto no financiero para los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el
ejercicio 2025 de 8.315,0 millones de euros, en términos de contabilidad nacional,
excluidos los fondos finalistas.
Por su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión plenaria celebrada el día 5
de septiembre de 2024, muestran y dan su conformidad al límite de gasto no financiero
para 2025 fijado por el Consejo de Gobierno en la cuantía indicada.
Finalmente, hay que señalar que el límite de gasto así fijado y aprobado podrá ser
ajustado o actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
Ley 11/2012, de 21 de diciembre.
IV
El balance de las políticas presupuestarias llevadas a cabo en los últimos 10 años,
basadas en la conciliación del respeto a los principios de sostenibilidad financiera y
estabilidad presupuestaria, con el desarrollo de las políticas sociales más próximas a la
ciudadanía, permite vislumbrar un tránsito que discurre desde la recuperación social y de
los servicios públicos, hasta lo que hoy puede considerarse como un objetivo posible y
realizable: el blindaje de los servicios y prestaciones sociales fundamentales. Dicho
tránsito, además, ha tenido hitos importantes de dificultad como ha sido la crisis sanitaria
del COVID-19, o las diversas tensiones geopolíticas que han dado lugar a importantes

cve: BOE-A-2025-10208
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Núm. 124