Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68228
Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.
III
Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones
públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el
proceso presupuestario autonómico que marca, inevitablemente, la elaboración de los
presupuestos generales de cada comunidad autónoma.
El pasado 30 de abril de 2024 entró en vigor el nuevo marco de gobernanza
económica en el ámbito de la Unión Europea, llevada a cabo por medio de un paquete
normativo integrado por el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento y del Consejo,
de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la
supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1466/97 del Consejo; el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril
de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración
y clarificación del procedimiento de déficit excesivo; y, la Directiva (UE) 2024/1265 del
Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los
requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. La
aplicación práctica de la reforma del marco de gobernanza económica aún sigue
pendiente de concreción en España.
Los objetivos del nuevo marco de gobernanza económica son la promoción de unas
finanzas públicas saneadas y sostenibles, así como de un crecimiento sostenible e
integrador a través de reformas e inversiones, evitando déficits públicos excesivos. El
nuevo marco promueve la apropiación nacional de los compromisos fiscales y tiene una
mayor orientación a medio plazo, junto con una aplicación más sólida y coherente. Cada
Estado miembro debe presentar al Consejo y a la Comisión un Plan Fiscal-Estructural
Nacional a medio plazo. Los Planes Fiscales-Estructurales Nacionales a medio plazo
contienen los compromisos presupuestarios, de reformas y de inversiones de un Estado
miembro y deben abarcar un período de planificación de cuatro o cinco años, en función
de la duración habitual de la legislatura en ese Estado miembro.
Por lo que respecta a España, en tanto que Estado miembro de la Unión Europea, a
la fecha de la elaboración de la presente ley aún no se han acometido a nivel nacional
las reformas normativas a fin de establecer la senda para el cumplimiento de los
compromisos presupuestarios, tanto a nivel del conjunto de las Administraciones
públicas, como de cada uno de los subsectores.
En todo caso, siguiendo el procedimiento establecido por la legislación vigente actual
contemplada en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda remitió
la propuesta de objetivos para el periodo 2025-2027 al Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas, que fue objeto de informe favorable en su
sesión de 15 de julio 2024, de conformidad con el artículo 15 de la citada ley orgánica.
Acto seguido, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de julio de 2024, aprobó
el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública para el conjunto de las Administraciones públicas y de cada uno de los
subsectores para el periodo 2025-2027, para su remisión a las Cortes Generales. Según
el citado acuerdo, el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones públicas
se situaría en el 2,5 % del PIB en 2025, en el 2,1 % del PIB para 2026 y, para 2027, en
el 1,8 % del PIB. Por su parte, el objetivo de estabilidad para el subsector de las
Comunidades Autónomas quedó fijado en el -0,1 % del PIB para cada uno de los 3
ejercicios que abarca la senda.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68228
Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.
III
Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones
públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el
proceso presupuestario autonómico que marca, inevitablemente, la elaboración de los
presupuestos generales de cada comunidad autónoma.
El pasado 30 de abril de 2024 entró en vigor el nuevo marco de gobernanza
económica en el ámbito de la Unión Europea, llevada a cabo por medio de un paquete
normativo integrado por el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento y del Consejo,
de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la
supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1466/97 del Consejo; el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril
de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración
y clarificación del procedimiento de déficit excesivo; y, la Directiva (UE) 2024/1265 del
Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los
requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. La
aplicación práctica de la reforma del marco de gobernanza económica aún sigue
pendiente de concreción en España.
Los objetivos del nuevo marco de gobernanza económica son la promoción de unas
finanzas públicas saneadas y sostenibles, así como de un crecimiento sostenible e
integrador a través de reformas e inversiones, evitando déficits públicos excesivos. El
nuevo marco promueve la apropiación nacional de los compromisos fiscales y tiene una
mayor orientación a medio plazo, junto con una aplicación más sólida y coherente. Cada
Estado miembro debe presentar al Consejo y a la Comisión un Plan Fiscal-Estructural
Nacional a medio plazo. Los Planes Fiscales-Estructurales Nacionales a medio plazo
contienen los compromisos presupuestarios, de reformas y de inversiones de un Estado
miembro y deben abarcar un período de planificación de cuatro o cinco años, en función
de la duración habitual de la legislatura en ese Estado miembro.
Por lo que respecta a España, en tanto que Estado miembro de la Unión Europea, a
la fecha de la elaboración de la presente ley aún no se han acometido a nivel nacional
las reformas normativas a fin de establecer la senda para el cumplimiento de los
compromisos presupuestarios, tanto a nivel del conjunto de las Administraciones
públicas, como de cada uno de los subsectores.
En todo caso, siguiendo el procedimiento establecido por la legislación vigente actual
contemplada en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda remitió
la propuesta de objetivos para el periodo 2025-2027 al Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas, que fue objeto de informe favorable en su
sesión de 15 de julio 2024, de conformidad con el artículo 15 de la citada ley orgánica.
Acto seguido, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de julio de 2024, aprobó
el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública para el conjunto de las Administraciones públicas y de cada uno de los
subsectores para el periodo 2025-2027, para su remisión a las Cortes Generales. Según
el citado acuerdo, el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones públicas
se situaría en el 2,5 % del PIB en 2025, en el 2,1 % del PIB para 2026 y, para 2027, en
el 1,8 % del PIB. Por su parte, el objetivo de estabilidad para el subsector de las
Comunidades Autónomas quedó fijado en el -0,1 % del PIB para cada uno de los 3
ejercicios que abarca la senda.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124