Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68239

determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o
contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la
situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.
Artículo 8.

Fondo de Contingencia.

1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de
Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio
corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el
presupuesto inicialmente aprobado.
2. Los créditos presupuestarios del Fondo de Contingencia tendrán el carácter de
ampliables. Su cuantía podrá ser incrementada en función de las mayores obligaciones
reconocidas en el respectivo ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse
durante el ejercicio, superen la dotación correspondiente.
CAPÍTULO III
Los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones
aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y
vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de
concepto.
No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
a)

Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo los que
se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que
vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 3 «Gastos financieros».
3.º Los créditos comprendidos en el capítulo 6 «Inversiones reales».
4.º Los créditos comprendidos en el capítulo 9 «Pasivos financieros».
b)

Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y
servicios».
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 8 «Activos financieros».
Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» destinados a
las retribuciones del personal funcionario interino, excluido el personal docente no
universitario, para la realización de programas temporales y para sustituciones, y a las
retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación
orgánica y funcional.
2.º Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», de la sección 77 «Agencia de
Transformación Digital de Castilla-La Mancha», que pudieran destinarse a las
retribuciones del personal estatutario temporal para sustituciones y para la realización de
programas temporales.
3.º Las subvenciones y transferencias nominativas.

cve: BOE-A-2025-10208
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