Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 68238

Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 12.716.180.030,00 euros,
se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en
los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe
de 10.675.094.420,00 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se
autorizan en el artículo 63 y que se cifran por un importe de 2.041.085.610,00 euros.
Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos
relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f).
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones
del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a
sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.
Artículo 5.

Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman
en 340.766.350,00 euros.
CAPÍTULO II
De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 6.

Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación
del principio de estabilidad presupuestaria previsto, tanto en la legislación estatal de
general aplicación en la materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.

1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía
y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas
para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el
cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los
artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en
el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25
y 26 de dicha ley orgánica.
2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de
la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se
sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre.
3. Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1,
letras e) y f), la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá

cve: BOE-A-2025-10208
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Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.