Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10038)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir la escritura de adjudicación de inmueble por liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65993
«Union Properties Limited Liabilty Company» a favor de don D. C., como socio único de
la sociedad.
En este sentido, el artículo 5 del Reglamento del Registro Mercantil es muy claro
cuando dispone lo siguiente: «3. En caso de documentos extranjeros, se estará a lo
establecido por la legislación hipotecaria. También podrá acreditarse la existencia y
válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la
suficiencia de las facultades de quienes los representan, mediante certificación,
debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario competente del
Registro público a que se refiere la Directiva del Consejo 68/151/CEE o de oficina similar
en países respecto de los cuales no exista equivalencia institucional».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10038
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65993
«Union Properties Limited Liabilty Company» a favor de don D. C., como socio único de
la sociedad.
En este sentido, el artículo 5 del Reglamento del Registro Mercantil es muy claro
cuando dispone lo siguiente: «3. En caso de documentos extranjeros, se estará a lo
establecido por la legislación hipotecaria. También podrá acreditarse la existencia y
válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la
suficiencia de las facultades de quienes los representan, mediante certificación,
debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario competente del
Registro público a que se refiere la Directiva del Consejo 68/151/CEE o de oficina similar
en países respecto de los cuales no exista equivalencia institucional».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10038
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X