Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10037)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación y ratificación de otra de compraventa de un derecho de usufructo vitalicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65971

sino las facultades que integran el mismo más concretamente el aprovechamiento
mediato, lo que supone introducir a un tercero en el ejercicio del derecho, teniendo en
cuenta que este cesionario en el ejercicio no se constituye en usufructuario dado que no
es el derecho mismo lo que se transmite, el usufructuario que cede el ejercicio de su
derecho mantiene siempre su titularidad y situación jurídica respecto del nudo
propietario, y en especial su responsabilidad hacia él.
En Pamplona a la fecha de la firma.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Celestino Morín
Rodríguez registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 4 de Pamplona a día
veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. V. E., en nombre y representación y
como administrador único de la entidad «Lordgrace Edificios, S.L.», interpuso recurso el
día 9 de enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Motivos
Previo. La suspensión de la calificación del Registro de la Propiedad de Pamplona
número 4. Pronunciamiento frente al que se interpone el presente recurso y los
argumentos que motivan el mismo.
1. Como cuestión previa conviene recalcar que la suspensión de la calificación se
basa en que, a juicio del Registrador del Registro de la Propiedad de Pamplona
número 4, la transmisión del ejercicio del derecho de usufructo de viudedad, previsto por
las Leyes 253.4 y 415.3 del Fuero Nuevo de Navarra, no es susceptible de inscripción a
pesar del sistema de númerus apertus:

2. Obsérvese, en consecuencia, que la motivación para la no inscripción no se basa
en la imposibilidad de realizar la cesión del ejercicio del derecho de usufructo, sino,
simplemente, en la imposibilidad de poder inscribir tal cesión lícita.
3. Los antecedentes de hecho más relevantes ya han sido puestos de manifiesto en
el expositivo del presente recurso, siendo claro que es la Escritura de Compraventa es
de la que trae origen la presente controversia y siendo las partes que intervinieron tanto
en esta como en la Escritura de Subsanación (cuya denegación de inscripción se recurre
mediante la presente) Dña. M. S. C. C. y Lordgrace.
4. Con el fin de facilitar la labor de análisis pasamos a dar cuenta de las dos
razones que motivan el presente recurso:
a) Como primer motivo, esta parte expondrá que la cesión del derecho de usufructo
tiene cabida en lo establecido en el artículo 2.1 LH, debiendo ser considerado un
derecho real y, en consecuencia, debiendo tener acceso al Registro.

cve: BOE-A-2025-10037
Verificable en https://www.boe.es

“Ahora bien, la transmisión de este ejercicio del derecho no es susceptible de
inscripción a pesar del sistema de númerus apertus que en relación con la creación de
nuevos derechos reales admite nuestra legislación hipotecaria en los artículos 2.2 de la
Ley Hipotecaria y 7 de su Reglamento con las limitaciones que impone el principio de
especialidad y el orden público respecto a la creación de nuevos derechos reales, por
cuanto el objeto de la transmisión no es el derecho de usufructo no permitido por la ley
sino las facultades que integran el mismo más concretamente el aprovechamiento
mediato, lo que supone introducir a un tercero en el ejercicio del derecho, teniendo en
cuenta que este cesionario en el ejercicio no se constituye en usufructuario dado que no
es el derecho mismo lo que se transmite, el usufructuario que cede el ejercicio de su
derecho mantiene siempre su titularidad y situación jurídica respecto del nudo
propietario, y en especial su responsabilidad hacia él”.