Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10059)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66266
Es más, con remisión a la resolución dictada por el Juez que conoce del concurso de
Ficrea, de fecha 5 de septiembre de 2019, completada por otra de fecha 30 de julio
de 2019 dictada por el Tribunal de Circuito Judicial del Décimo Primer Distrito Judicial del
Condado De Miami-Dade, Florida, tramitándose bajo el N.º de Caso 16-24010-CA,
ambas firmes, la Juez acordó la incorporación a la masa activa del concurso, de
diferentes activos, encontrándose entre ellos, (Anexo E de la Sentencia dictada por la
Corte de Florida) los inscritos en el Registro de la Propiedad al que nos dirigimos.
Resolución que, a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 29/2015, de 30 de
julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, podría tener encaje en el
apartado 1 del mismo: 1. No se requerirá procedimiento especial para la inscripción en
los Registros españoles de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de las
resoluciones judiciales extranjeras que no admitan recurso con arreglo a su legislación,
ya se trate de resoluciones judiciales firmes o de resoluciones de jurisdicción voluntaria
definitivas. Si no fueren firmes o definitivas, solo podrán ser objeto de anotación
preventiva (...)
Lo expuesto debe ponerse en correlación con los siguientes preceptos de la LH:
– Artículo 2 LH: “En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:
Primero. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los
derechos reales impuestos sobre los mismos.
Segundo. Los títulos en que se constituyan reconozcan, transmitan, modifiquen o
extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos,
servidumbres y otros cualesquiera reales.
Tercero. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes
inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de
invertir su importe en objeto determinado.
Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el
fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones
a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud
de este apartado se practicarán exclusivamente en el Libro sobre administración y
disposición de bienes inmuebles.
Quinto. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos,
cesiones y subrogaciones de los mismos.
Sexto. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que
pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo
establecido en las leyes o reglamentos”.
– Artículo 4 LH: “También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el
artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo
a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse
cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
5. Sobre el concepto de documento público extranjero, condición que debe dársele
a la sentencia definitiva de 30 de julio de 2019, así como al auto de 25 de enero de 2024
y documentos de desarrollo, de los que deriva el apoderamiento del Sr. A., citamos en
apoyo de nuestra pretensión:
– El artículo 1.280.5.º CC dispone que “Deberán constar en documento público: (...)
5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban
presentarse en juicio; el poder para administrar bienes. y de cualquier otro que tenga por
objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública o haya de perjudicar
a tercero (…)”.
– Por su parte, el artículo 323 de la LEC atribuye el carácter de documento público a
los extranjeros que cumplan con las siguientes: “1. A efectos procesales, se
considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de
cve: BOE-A-2025-10059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66266
Es más, con remisión a la resolución dictada por el Juez que conoce del concurso de
Ficrea, de fecha 5 de septiembre de 2019, completada por otra de fecha 30 de julio
de 2019 dictada por el Tribunal de Circuito Judicial del Décimo Primer Distrito Judicial del
Condado De Miami-Dade, Florida, tramitándose bajo el N.º de Caso 16-24010-CA,
ambas firmes, la Juez acordó la incorporación a la masa activa del concurso, de
diferentes activos, encontrándose entre ellos, (Anexo E de la Sentencia dictada por la
Corte de Florida) los inscritos en el Registro de la Propiedad al que nos dirigimos.
Resolución que, a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 29/2015, de 30 de
julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, podría tener encaje en el
apartado 1 del mismo: 1. No se requerirá procedimiento especial para la inscripción en
los Registros españoles de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de las
resoluciones judiciales extranjeras que no admitan recurso con arreglo a su legislación,
ya se trate de resoluciones judiciales firmes o de resoluciones de jurisdicción voluntaria
definitivas. Si no fueren firmes o definitivas, solo podrán ser objeto de anotación
preventiva (...)
Lo expuesto debe ponerse en correlación con los siguientes preceptos de la LH:
– Artículo 2 LH: “En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:
Primero. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los
derechos reales impuestos sobre los mismos.
Segundo. Los títulos en que se constituyan reconozcan, transmitan, modifiquen o
extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos,
servidumbres y otros cualesquiera reales.
Tercero. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes
inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de
invertir su importe en objeto determinado.
Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el
fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones
a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud
de este apartado se practicarán exclusivamente en el Libro sobre administración y
disposición de bienes inmuebles.
Quinto. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos,
cesiones y subrogaciones de los mismos.
Sexto. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que
pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo
establecido en las leyes o reglamentos”.
– Artículo 4 LH: “También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el
artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo
a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse
cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
5. Sobre el concepto de documento público extranjero, condición que debe dársele
a la sentencia definitiva de 30 de julio de 2019, así como al auto de 25 de enero de 2024
y documentos de desarrollo, de los que deriva el apoderamiento del Sr. A., citamos en
apoyo de nuestra pretensión:
– El artículo 1.280.5.º CC dispone que “Deberán constar en documento público: (...)
5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban
presentarse en juicio; el poder para administrar bienes. y de cualquier otro que tenga por
objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública o haya de perjudicar
a tercero (…)”.
– Por su parte, el artículo 323 de la LEC atribuye el carácter de documento público a
los extranjeros que cumplan con las siguientes: “1. A efectos procesales, se
considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de
cve: BOE-A-2025-10059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122