Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10050)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66094
Esta indemnización por tanto no puede ser confundida con los intereses ordinarios
de un préstamo, sino que constituye mera indemnización contractual por falta de
culminación de la formalización de la venta.”
Por todo ello, se debe entender que la calificación dictada por el Sr Registrador,
resulta ser manifiestamente contrarias a Derecho.
Y, en virtud de lo anteriormente expuesto,
Solicito que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y los
documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto recurso
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra las calificaciones
dictadas por el registrador del Registro de la Propiedad de Madrid 24 y, previos los
trámites legales oportunos, se dicte resolución revocando las citadas calificaciones,
dejando las mismas sin efecto, y se proceda a dictar resolución favorable para inscribir la
opción de compra recogida en la escritura pública de fecha 18 de octubre de 2024
otorgada por el Notario de Madrid, D. Miguel Alejandro Velasco Gómez con
número 4.360 de su orden de protocolo en el correspondiente Registro de la Propiedad.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo la calificación y, en unión de su preceptivo
informe, elevó el expediente a este centro directivo para su resolución. Dado traslado del
recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, éste no ha formulado
alegaciones.
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1281 y siguientes, 1449, 1690, 1859
y 1884 del Código Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902,
19 de mayo de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de
abril y 7 de octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero
y 26 de abril de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero
de 2006, 2 de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de marzo y 20 de abril
de 2009, 31 de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio
de 2016 y 21 de febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril
y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de
octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de
marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006,
24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21
de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio
de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de
julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre de 2023, 9 y 23 de enero, 11 y 28
de junio, 22, 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª), 9 de septiembre, 1 y 2 de octubre y 13 de
noviembre de 2024 y 10 y 16 de enero y 12 de febrero de 2025.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada el día 18 de octubre de 2024 por el notario de Madrid,
don Alejandro Miguel Velasco Gómez, número 4.360 de su protocolo, don F. C. P.
concedió un derecho de opción de compra a favor de las sociedades «TSE Finance 22,
SL» y «Hercapital, SL», sobre las fincas números 25.827 y 25.828 del Registro de la
cve: BOE-A-2025-10050
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66094
Esta indemnización por tanto no puede ser confundida con los intereses ordinarios
de un préstamo, sino que constituye mera indemnización contractual por falta de
culminación de la formalización de la venta.”
Por todo ello, se debe entender que la calificación dictada por el Sr Registrador,
resulta ser manifiestamente contrarias a Derecho.
Y, en virtud de lo anteriormente expuesto,
Solicito que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y los
documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto recurso
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra las calificaciones
dictadas por el registrador del Registro de la Propiedad de Madrid 24 y, previos los
trámites legales oportunos, se dicte resolución revocando las citadas calificaciones,
dejando las mismas sin efecto, y se proceda a dictar resolución favorable para inscribir la
opción de compra recogida en la escritura pública de fecha 18 de octubre de 2024
otorgada por el Notario de Madrid, D. Miguel Alejandro Velasco Gómez con
número 4.360 de su orden de protocolo en el correspondiente Registro de la Propiedad.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo la calificación y, en unión de su preceptivo
informe, elevó el expediente a este centro directivo para su resolución. Dado traslado del
recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, éste no ha formulado
alegaciones.
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1281 y siguientes, 1449, 1690, 1859
y 1884 del Código Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902,
19 de mayo de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de
abril y 7 de octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero
y 26 de abril de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero
de 2006, 2 de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de marzo y 20 de abril
de 2009, 31 de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio
de 2016 y 21 de febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril
y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de
octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de
marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006,
24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21
de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio
de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de
julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre de 2023, 9 y 23 de enero, 11 y 28
de junio, 22, 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª), 9 de septiembre, 1 y 2 de octubre y 13 de
noviembre de 2024 y 10 y 16 de enero y 12 de febrero de 2025.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada el día 18 de octubre de 2024 por el notario de Madrid,
don Alejandro Miguel Velasco Gómez, número 4.360 de su protocolo, don F. C. P.
concedió un derecho de opción de compra a favor de las sociedades «TSE Finance 22,
SL» y «Hercapital, SL», sobre las fincas números 25.827 y 25.828 del Registro de la
cve: BOE-A-2025-10050
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