Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18241)
Resolución TER/ /2025, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Dirección General de Energía de 14 de mayo, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente a la tercera adenda al proyecto de ejecución de transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Mangraners - Juneda - L'Espluga - Montblanc - Penedés - Begues para la compactación con línea a 220 kV Castellet, Viladecans y Begues - Castellet entre los apoyos 317 y 322, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (FUE-2024-03836491).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27610
que pedir, como mínimo, un mes antes que finalice el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez
terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5. Con este fin, el solicitante de la instalación comunicará a dicho órgano
administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se
produzcan durante la ejecución y su finalización. A la comunicación de la
finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la
instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado y que se
han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se
adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del
oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 14 de mayo de 2025.- La Directora General de Energía, Marta
Morera Marcé.
cve: BOE-B-2025-18241
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250022479-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27610
que pedir, como mínimo, un mes antes que finalice el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez
terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5. Con este fin, el solicitante de la instalación comunicará a dicho órgano
administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se
produzcan durante la ejecución y su finalización. A la comunicación de la
finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la
instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado y que se
han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se
adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del
oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 14 de mayo de 2025.- La Directora General de Energía, Marta
Morera Marcé.
cve: BOE-B-2025-18241
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250022479-1
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