Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18241)
Resolución TER/ /2025, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Dirección General de Energía de 14 de mayo, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente a la tercera adenda al proyecto de ejecución de transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Mangraners - Juneda - L'Espluga - Montblanc - Penedés - Begues para la compactación con línea a 220 kV Castellet, Viladecans y Begues - Castellet entre los apoyos 317 y 322, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (FUE-2024-03836491).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 27609

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud total del nuevo tramo: 3.412 m (T-75N a T-2S).
Longitud de tramo de 4 circuitos: 1.837 m aproximadamente (T-317 a T322).
Longitud de tramos de 2 circuitos: 1.575 m aproximadamente (tramo de T-75N
a T-317 y de T-322 a T 2S).
Longitud total del tramo de línea existente a desmontar: 3.382 m.
Provincias y términos municipales afectados por el desmontaje:
Provincia de Barcelona: 3,382 km.
Olesa de Bonesvalls: 1,051 km.
Begues: 2,331 km.
Presupuesto: 953.503 euros.
Finalidad: La instalación permitirá un aumento del mallado de la red de
transporte, así como un aumento notable en la seguridad de suministro en la red
de 220 kV de la zona, aprovechando la inyección de potencia desde la red de 400
kV a través de la transformación 400/220 kV existente en La Espluga. Esto implica
una mejora general de la eficiencia en el transporte, así como el apoyo al
suministro de la demanda, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de
red en el conjunto del sistema peninsular. Por último, el refuerzo de este eje
supone no solo configurar un doble circuito, sino adicionalmente aumentar
significativamente la capacidad de transporte respecto a la línea existente, lo cual
permite una mayor integración de energías renovables, que de otro modo no
tendrían cabida en el sistema.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y
está sometida a las condiciones especiales siguientes:

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del
suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de
aplicación general.
3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá

cve: BOE-B-2025-18241
Verificable en https://www.boe.es

1. Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de
ejecución presentado, firmado por la ingeniera industrial María Soler Soneira,
colegiada número 4123/3353 del Colegio nacional de ingenieros de ICAI, de fecha
23 de abril de 2024 y visado el 24 de abril de 2024 con número de visado 0230/24,
que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que,
si procede, se soliciten y se autoricen.