Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65525
Artículo 153. Editorial Universidad de Sevilla.
1. La Editorial de la Universidad de Sevilla (EUS) es la unidad administrativa que
tiene asignada la organización, desarrollo, gestión y control de las tareas de publicación
y difusión de la producción científica, técnica, cultural y docente, que, bajo su sello
editorial, se lleven a cabo desde la Universidad, prestando especial atención a las
realizadas por los propios miembros de su comunidad universitaria en cualquier tipo de
soporte.
2. Por Normativa de Consejo de Gobierno se regulará la organización y
funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla. Corresponde al Rector o Rectora el
nombramiento del Director o Directora de la EUS, que tendrá que ser personal docente e
investigador permanente, de los miembros de su Comité Editorial y de los demás cargos
que establezca la referida normativa.
3. La EUS, a través de su Comité Editorial, velará por la calidad científica o artística
de sus publicaciones, incluyendo la obtención de los correspondientes sellos de calidad
de sus Colecciones y Revistas.
Artículo 154.
Asistencia a la comunidad universitaria y prevención de riesgos laborales.
1. El Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de
Sevilla es responsable de la organización, desarrollo, gestión y control, entre otras
actividades que puedan establecerse en el reglamento general de actividades de
asistencia a la comunidad universitaria y en su normativa de desarrollo, de la prestación
de asistencia, información, orientación y asesoramiento a la comunidad universitaria.
Asimismo, promoverá actuaciones de carácter asistencial y social en dichas materias
como voluntariado, conciliación, alojamientos, promoción de la salud y comedores
universitarios, entre otras, con el objetivo de mejorar el bienestar social y la calidad de
vida de los miembros de la comunidad universitaria.
2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SEPRUS) tiene como objeto
promover en la Universidad de Sevilla la seguridad y la salud de su personal mediante la
eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la vigilancia de la salud y
la información, formación, consulta y participación de los trabajadores y las trabajadoras
en materia preventiva.
Artículo 155.
Casa de Estudiantes.
1. La Casa de Estudiantes es un centro dedicado a la prestación de servicios,
gestión y desarrollo de actividades estudiantiles, en los ámbitos social y cultural.
Depende del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. Corresponde
al Consejo de Gobierno aprobar, previa audiencia al CADUS, una normativa que regule
su gestión.
2. La Universidad asignará a esta Casa recursos financieros para su mantenimiento
y para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
1. El Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla (SADUS) es el
servicio responsable de la organización, promoción, desarrollo, gestión y control de las
actividades deportivas universitarias, así como del uso y control de las instalaciones
deportivas cuya administración tenga encomendada, en los términos que establezca el
reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria y su
normativa de desarrollo.
2. El acceso a las instalaciones deportivas que gestiona el SADUS y la
participación en las actividades que organice en el ámbito del deporte estarán abiertos a
la sociedad, garantizándose la igualdad de oportunidades, con especial atención a las
situaciones de desigualdad por razones socioeconómicas. Los miembros de la
comunidad universitaria y sus familiares tendrán preferencia en el uso, reserva o
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 156. Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65525
Artículo 153. Editorial Universidad de Sevilla.
1. La Editorial de la Universidad de Sevilla (EUS) es la unidad administrativa que
tiene asignada la organización, desarrollo, gestión y control de las tareas de publicación
y difusión de la producción científica, técnica, cultural y docente, que, bajo su sello
editorial, se lleven a cabo desde la Universidad, prestando especial atención a las
realizadas por los propios miembros de su comunidad universitaria en cualquier tipo de
soporte.
2. Por Normativa de Consejo de Gobierno se regulará la organización y
funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla. Corresponde al Rector o Rectora el
nombramiento del Director o Directora de la EUS, que tendrá que ser personal docente e
investigador permanente, de los miembros de su Comité Editorial y de los demás cargos
que establezca la referida normativa.
3. La EUS, a través de su Comité Editorial, velará por la calidad científica o artística
de sus publicaciones, incluyendo la obtención de los correspondientes sellos de calidad
de sus Colecciones y Revistas.
Artículo 154.
Asistencia a la comunidad universitaria y prevención de riesgos laborales.
1. El Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de
Sevilla es responsable de la organización, desarrollo, gestión y control, entre otras
actividades que puedan establecerse en el reglamento general de actividades de
asistencia a la comunidad universitaria y en su normativa de desarrollo, de la prestación
de asistencia, información, orientación y asesoramiento a la comunidad universitaria.
Asimismo, promoverá actuaciones de carácter asistencial y social en dichas materias
como voluntariado, conciliación, alojamientos, promoción de la salud y comedores
universitarios, entre otras, con el objetivo de mejorar el bienestar social y la calidad de
vida de los miembros de la comunidad universitaria.
2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SEPRUS) tiene como objeto
promover en la Universidad de Sevilla la seguridad y la salud de su personal mediante la
eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la vigilancia de la salud y
la información, formación, consulta y participación de los trabajadores y las trabajadoras
en materia preventiva.
Artículo 155.
Casa de Estudiantes.
1. La Casa de Estudiantes es un centro dedicado a la prestación de servicios,
gestión y desarrollo de actividades estudiantiles, en los ámbitos social y cultural.
Depende del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. Corresponde
al Consejo de Gobierno aprobar, previa audiencia al CADUS, una normativa que regule
su gestión.
2. La Universidad asignará a esta Casa recursos financieros para su mantenimiento
y para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
1. El Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla (SADUS) es el
servicio responsable de la organización, promoción, desarrollo, gestión y control de las
actividades deportivas universitarias, así como del uso y control de las instalaciones
deportivas cuya administración tenga encomendada, en los términos que establezca el
reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria y su
normativa de desarrollo.
2. El acceso a las instalaciones deportivas que gestiona el SADUS y la
participación en las actividades que organice en el ámbito del deporte estarán abiertos a
la sociedad, garantizándose la igualdad de oportunidades, con especial atención a las
situaciones de desigualdad por razones socioeconómicas. Los miembros de la
comunidad universitaria y sus familiares tendrán preferencia en el uso, reserva o
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 156. Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla.