Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65524

2. El Archivo Universitario está constituido por la documentación generada por la
Universidad de Sevilla, o por los miembros de su comunidad en el ejercicio de sus
funciones, así como por los fondos documentales adquiridos por cualquiera de los
modos válidos en derecho.
3. Como una parte inseparable del Archivo Universitario, el archivo electrónico
único se integra por el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia
y recuperación de sus documentos y expedientes electrónicos, así como de otras
agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos
administrativos o actuaciones correspondientes.
4. La documentación de titularidad de la Universidad de Sevilla se integra dentro
del Patrimonio Documental de Andalucía y su Archivo Universitario dentro del Sistema
Archivístico de Andalucía.
5. De manera progresiva la Universidad de Sevilla digitalizará y hará accesibles sus
archivos y fondos documentales.
6. El funcionamiento del Archivo Universitario, así como el acceso a los
documentos que lo constituyen, se regulará por la legislación vigente sobre la materia y
por el reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Sevilla.
7. En el archivo electrónico único de la Universidad de Sevilla serán accesibles
todos los documentos y expedientes electrónicos de la Universidad de Sevilla una vez
finalizados los procedimientos de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento del
Archivo Universitario de la Universidad de Sevilla.
Artículo 151.

Los servicios generales de investigación.

1. El Centro de Investigación, Tecnología e Innovación de la Universidad de Sevilla
(CITIUS) es la unidad administrativa que, bajo la dependencia funcional del
Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, gestiona los servicios
generales de investigación, que integra la oferta de recursos en equipamiento científico
avanzado de la Universidad y proporciona apoyo funcional e instrumental al desarrollo de
la actividad investigadora.
2. El personal de la Universidad de Sevilla y los grupos y proyectos de investigación
en que se integre podrán hacer uso de los recursos del CITIUS de acuerdo con su Carta
de Servicios.
3. Igualmente, podrán hacer uso de sus instalaciones o recibir sus servicios los
investigadores y las investigadoras de otras instituciones científicas cuando estén
autorizados por la Universidad de Sevilla y las instituciones y entidades, públicas o
privadas, con las que se hayan suscrito los correspondientes convenios o contratos.
4. El CITIUS dispondrá de un Director o Directora y de un o una responsable
científico por cada uno de sus servicios generales de investigación que serán nombrados
por el Rector o Rectora.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobar la
Normativa reguladora del Centro de Investigación, Tecnología e Innovación.

1. El Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Sevilla es el
servicio responsable de gestionar las aplicaciones y sistemas corporativos de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones y proporcionar soporte y apoyo técnico
en el ámbito de esas tecnologías a la comunidad universitaria en las actividades
docentes, discentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento y, en general, de
gestión universitaria.
2. Igualmente, la Universidad facilitará a todos los miembros de la comunidad
universitaria el acceso a los recursos audiovisuales y a las nuevas tecnologías y
gestionará sus propios medios de comunicación en los distintos soportes tecnológicos.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 152. Servicio de Informática y Comunicaciones.