Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65516

Artículo 129. Régimen jurídico.
1. El personal funcionario se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación de función pública,
así como por los presentes Estatutos, el reglamento general del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios y las disposiciones que lo desarrollen y los pactos
y acuerdos previstos en la legislación vigente.
2. El personal laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación laboral y el convenio
colectivo aplicable, en su caso, así como por los presentes Estatutos, el reglamento
general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y las
disposiciones que lo desarrollen y los restantes pactos y acuerdos previstos en la
legislación vigente.
Artículo 130. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene los
siguientes derechos:
a) Al pleno ejercicio de su capacidad profesional.
b) A participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria,
y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la
Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente, los presentes
Estatutos y sus normas de desarrollo.
c) A acceder a órganos de gobierno unipersonales de acuerdo con la ley y los
presentes Estatutos.
d) A constituir secciones sindicales en el seno de la Universidad y disponer de los
medios que hagan efectiva su actividad, con sujeción a la legislación vigente y al
convenio colectivo de aplicación.
e) A la representación y negociación colectiva y a la huelga, en los términos
establecidos por la ley y por el convenio colectivo, en su caso.
f) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de
acuerdo con su cualificación profesional.
g) A participar en las actividades y los cursos que se organicen para el
perfeccionamiento de su capacidad personal y profesional.
h) A participar en las actividades culturales y recreativas que se organicen en la
Universidad.
i) A disfrutar de cuantas prestaciones asistenciales y ayudas de acción social sean
fomentadas, creadas o gestionadas por la Universidad.
j) A ser oído en la evaluación de sus actividades y a acceder a los complementos e
incentivos previstos en reconocimiento a sus méritos profesionales.
k) A cualesquiera otros que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de
desarrollo y los que por su condición de funcionario público o personal laboral
establezcan las disposiciones vigentes y, en su caso, el convenio colectivo aplicable.
2. La Universidad de Sevilla asegurará la efectividad de los derechos de
conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de
administración y servicios. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de
conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en
la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y
programas de formación y movilidad.
3. La Universidad de Sevilla garantizará a los y las representantes del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios el ejercicio libre e independiente de
sus funciones representativas. El personal que haya sido elegido para formar parte de
los órganos de representación o de gobierno quedará dispensado de sus obligaciones

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 121