Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65515

Artículo 125. Fomento de la movilidad.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la movilidad nacional, europea e
internacional de sus estudiantes, potenciando la suscripción de convenios con otras
universidades y optimizando el número y dotación de las becas de movilidad. Los
criterios de adjudicación de estas serán uniformes para todos los centros y contemplarán
de modo preferente el expediente académico.
2. A excepción de la ayuda económica, se facilitarán las mismas condiciones
académicas a los y las estudiantes que no obtengan beca de movilidad, siempre que
existan convenios entre la Universidad de Sevilla y la universidad de destino.
Artículo 126.

Participación de los y las estudiantes en los proyectos de investigación.

La Universidad de Sevilla facilitará a los y las estudiantes que participen en proyectos
de investigación la información referente a la normativa sobre propiedad intelectual, así
como sobre los derechos y deberes derivados de ella, asesorándolos e informándolos
sobre los medios y procedimientos precisos a tal fin. Cuando alguna o alguno de ellos
haya realizado una parte significativa del mismo, a juicio del director o directora del
proyecto, este reflejará debidamente su autoría.
Artículo 127. Asociaciones de estudiantes.
1. La Universidad de Sevilla fomentará el asociacionismo estudiantil universitario,
mediante el reconocimiento de asociaciones sin ánimo de lucro constituidas y regidas
por el propio estudiantado de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de
Gobierno y en el marco de la legislación vigente.
2. El programa Alumni de la Universidad de Sevilla promoverá la vinculación de sus
egresados y egresadas con ella y el mecenazgo a favor de la Universidad. El Consejo de
Gobierno regulará sus bases y su régimen de organización y funcionamiento.
CAPÍTULO IV
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad
de Sevilla es el sector de la comunidad universitaria al que corresponde realizar las
tareas de apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos universitarios, el ejercicio de
la gestión y la administración, particularmente en las áreas de recursos humanos,
organización administrativa, asuntos económicos, informática y servicios de
comunicaciones, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como
cualesquiera otros procesos técnicos y de gestión administrativa y de los servicios que
se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad
de Sevilla estará formado por personal funcionario de las escalas propias de la
Universidad y por su personal laboral, así como por el personal perteneciente a los
cuerpos, escalas y categorías profesionales de otras Administraciones que, en virtud de
la legislación aplicable, convenio de reciprocidad o convenio colectivo, pase a prestar
servicio en la Universidad de Sevilla.
3. La plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios habrá
de ser suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros
y estará especializada en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad
universitaria.

cve: BOE-A-2025-9917
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Artículo 128.