Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9877)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión del visado colegial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65213
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
correspondan.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos:
– Por la APM: csi.ens@puertodemelilla.es.
– Por el Colegio: derechosdatos@ciccp.es.
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los
derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la
portabilidad de estos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Decimoctava. Causas y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación:
a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el convenio sin
haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las
partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la
Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.
Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Autoridad Portuaria y dos
por parte de Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, anualmente y establecerá un
calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del
Convenio.
cve: BOE-A-2025-9877
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65213
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
correspondan.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos:
– Por la APM: csi.ens@puertodemelilla.es.
– Por el Colegio: derechosdatos@ciccp.es.
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los
derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la
portabilidad de estos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Decimoctava. Causas y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación:
a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el convenio sin
haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las
partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la
Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.
Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Autoridad Portuaria y dos
por parte de Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, anualmente y establecerá un
calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del
Convenio.
cve: BOE-A-2025-9877
Verificable en https://www.boe.es
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