Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9877)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión del visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65212
III. Otras cláusulas generales
Decimocuarta. Ámbitos de colaboración contemplados en el Protocolo General de
Actuación para la colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos.
En fecha 22 de septiembre de 2021, Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos suscribieron un «Protocolo General de Actuación para la
Colaboración» por el que ambas instituciones se comprometen a cooperar en el fomento
de la competitividad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del sector portuario y logístico,
así como en la promoción de la innovación y transformación digital y la mejor calidad
técnica de la gestión portuaria y de los proyectos y obras de los puertos del Estado.
En caso de necesidad, se podrán desarrollar las siguientes acciones, requiriendo
acuerdo expreso y unánime de las partes, mediante adenda de modificación que se
tramitará en los términos previstos, y actuando según lo establecido en la cláusula
decimotercera del presente convenio:
a) Colaboración a título gratuito en la organización conjunta de programas de
formación en materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y
de las infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.
b) La acreditación profesional por competencias mediante la figura de Professional
Engineer (Fundación Privada Agency for Qualification of Professional Engineers [AQPE])
y de la experiencia profesional mediante los certificados de actuación y experiencia
profesional, sin perjuicio de que tal certificación pueda ser realizada por otras entidades.
Para ello la APM podrá considerar los certificados de Professional Engineer y los
certificados de actuación o de experiencia profesional (CAP o CEP) emitidos como
medio válido de acreditar, en concursos y licitaciones, la competencia y la experiencia
profesional de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Todo ello sin perjuicio de
que se consideren en igual sentido certificados equivalentes expedidos por otros
organismos.
Decimoquinta.
Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). El convenio deberá
ser publicado en el BOE.
El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes
mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de
antelación a su fecha de expiración, acordar unánimemente prórrogas por períodos
anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción.
Régimen de modificación del convenio.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes,
mediante la aprobación de una adenda al mismo.
Decimoséptima.
Datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de
cve: BOE-A-2025-9877
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65212
III. Otras cláusulas generales
Decimocuarta. Ámbitos de colaboración contemplados en el Protocolo General de
Actuación para la colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos.
En fecha 22 de septiembre de 2021, Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos suscribieron un «Protocolo General de Actuación para la
Colaboración» por el que ambas instituciones se comprometen a cooperar en el fomento
de la competitividad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del sector portuario y logístico,
así como en la promoción de la innovación y transformación digital y la mejor calidad
técnica de la gestión portuaria y de los proyectos y obras de los puertos del Estado.
En caso de necesidad, se podrán desarrollar las siguientes acciones, requiriendo
acuerdo expreso y unánime de las partes, mediante adenda de modificación que se
tramitará en los términos previstos, y actuando según lo establecido en la cláusula
decimotercera del presente convenio:
a) Colaboración a título gratuito en la organización conjunta de programas de
formación en materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y
de las infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.
b) La acreditación profesional por competencias mediante la figura de Professional
Engineer (Fundación Privada Agency for Qualification of Professional Engineers [AQPE])
y de la experiencia profesional mediante los certificados de actuación y experiencia
profesional, sin perjuicio de que tal certificación pueda ser realizada por otras entidades.
Para ello la APM podrá considerar los certificados de Professional Engineer y los
certificados de actuación o de experiencia profesional (CAP o CEP) emitidos como
medio válido de acreditar, en concursos y licitaciones, la competencia y la experiencia
profesional de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Todo ello sin perjuicio de
que se consideren en igual sentido certificados equivalentes expedidos por otros
organismos.
Decimoquinta.
Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). El convenio deberá
ser publicado en el BOE.
El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes
mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de
antelación a su fecha de expiración, acordar unánimemente prórrogas por períodos
anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción.
Régimen de modificación del convenio.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes,
mediante la aprobación de una adenda al mismo.
Decimoséptima.
Datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de
cve: BOE-A-2025-9877
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.