Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64518
Determinador común en la empresa, es la ausencia del fabricante en nuestras
instalaciones durante el proceso de fabricación, pudiendo estar presente en la fase de
puesta a punto e instalación.
Asimismo, el producto que se adquiere puede ser aeroespacial o no y corresponder o
no con la actividad de la empresa principal.
Colaboradores a riesgo.
Son uniones temporales de ciertas áreas de dos o más empresas para hacer un
trabajo en común, asumiendo las mismas el riesgo en la operación, por lo que cada
empresa es responsable, no sólo del producto que se ha comprometido a fabricar, sino
también de su personal.
El trabajo anteriormente descrito puede realizarse, o bien en las instalaciones del
cliente o bien en cualquiera de las empresas partícipes en el proyecto.
Otros colaboradores.
Como consecuencia de compromisos adquiridos por contrato o bajo pedido con
nuestros clientes o proveedores, es posible la presencia en nuestras instalaciones del
personal de sus empresas, con el fin de, por tiempo limitado, asistir a cursos de
formación teórico-prácticos o para realizar visitas más o menos prolongadas, y en
general cualquier actividad que suponga una actividad contraída en el correspondiente
contrato.
Servicios.
Se trata de la contratación de actividades estables no relacionadas directamente con
la actividad de la empresa principal, pero forman parte del entorno de la misma. Dichos
servicios son tales como: comedores, vigilancia, mantenimiento de instalaciones, reparto
y distribución de correo, transporte, y realización de obras y construcciones entre otros.
Otras empresas de servicios de carácter periódico, pero no permanente.
Son aquellas empresas que esporádicamente vienen a prestar servicios de
mantenimiento de sus equipos o elementos de su propiedad o sus redes en nuestras
instalaciones, tales como: equipos de telefonía, máquinas expendedoras, cajeros
automáticos, ascensores, fotocopiadoras, mantenimiento de equipos de emergencia,
mantenimiento y reparación de equipos relacionados con la luz, agua, gas, y en general
todas aquéllas actividades cuya presencia en nuestras instalaciones se limita a un corto
espacio de tiempo de manera periódica pero no sucesiva.
58.3
Información y documentación a solicitar a las empresas subcontratistas:
–
–
–
–
–
–
–
–
Subcontratación externa.
Subcontratación estructural.
Subcontratación coyuntural.
Compras.
Colaboraciones de riesgos.
Otras colaboraciones.
Servicios.
Otras empresas de servicios.
Subcontratación interna.
– Certificación negativa de descubierto de Seguridad Social y Hacienda (anual).
– Relación nominal de personas trabajadoras que vayan a trabajar en el centro
(mensual).
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Subcontratación interna.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64518
Determinador común en la empresa, es la ausencia del fabricante en nuestras
instalaciones durante el proceso de fabricación, pudiendo estar presente en la fase de
puesta a punto e instalación.
Asimismo, el producto que se adquiere puede ser aeroespacial o no y corresponder o
no con la actividad de la empresa principal.
Colaboradores a riesgo.
Son uniones temporales de ciertas áreas de dos o más empresas para hacer un
trabajo en común, asumiendo las mismas el riesgo en la operación, por lo que cada
empresa es responsable, no sólo del producto que se ha comprometido a fabricar, sino
también de su personal.
El trabajo anteriormente descrito puede realizarse, o bien en las instalaciones del
cliente o bien en cualquiera de las empresas partícipes en el proyecto.
Otros colaboradores.
Como consecuencia de compromisos adquiridos por contrato o bajo pedido con
nuestros clientes o proveedores, es posible la presencia en nuestras instalaciones del
personal de sus empresas, con el fin de, por tiempo limitado, asistir a cursos de
formación teórico-prácticos o para realizar visitas más o menos prolongadas, y en
general cualquier actividad que suponga una actividad contraída en el correspondiente
contrato.
Servicios.
Se trata de la contratación de actividades estables no relacionadas directamente con
la actividad de la empresa principal, pero forman parte del entorno de la misma. Dichos
servicios son tales como: comedores, vigilancia, mantenimiento de instalaciones, reparto
y distribución de correo, transporte, y realización de obras y construcciones entre otros.
Otras empresas de servicios de carácter periódico, pero no permanente.
Son aquellas empresas que esporádicamente vienen a prestar servicios de
mantenimiento de sus equipos o elementos de su propiedad o sus redes en nuestras
instalaciones, tales como: equipos de telefonía, máquinas expendedoras, cajeros
automáticos, ascensores, fotocopiadoras, mantenimiento de equipos de emergencia,
mantenimiento y reparación de equipos relacionados con la luz, agua, gas, y en general
todas aquéllas actividades cuya presencia en nuestras instalaciones se limita a un corto
espacio de tiempo de manera periódica pero no sucesiva.
58.3
Información y documentación a solicitar a las empresas subcontratistas:
–
–
–
–
–
–
–
–
Subcontratación externa.
Subcontratación estructural.
Subcontratación coyuntural.
Compras.
Colaboraciones de riesgos.
Otras colaboraciones.
Servicios.
Otras empresas de servicios.
Subcontratación interna.
– Certificación negativa de descubierto de Seguridad Social y Hacienda (anual).
– Relación nominal de personas trabajadoras que vayan a trabajar en el centro
(mensual).
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
Subcontratación interna.