Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Centro Eurolatinoamericano de Juventud. Precios públicos. (BOE-A-2025-9730)
Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se modifica la de 7 de abril de 2022, por la que se establecen los precios públicos por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64112
5. No serán de aplicación los precios regulados en la presente resolución
para las actividades organizadas por el INJUVE.
6. Cuando se tengan que facturar los servicios prestados por el CEULAJ a
personas o entidades distintas de las organizadoras de las actividades (ponentes,
personal técnico, conductores, etc.) se les aplicará el mismo precio que
corresponda a la organización de la actividad.»
«Artículo 8. Condiciones de la prestación de los servicios.
Las condiciones que regirán la prestación de servicios vinculada a los precios
públicos serán establecidas mediante resolución de la Dirección General del
Instituto de la Juventud, publicada para su general conocimiento en el portal web
del CEULAJ.»
Segundo.
Actualizar el anexo de la Resolución de 7 de abril de 2022, que queda redactado
como sigue:
«ANEXO
Servicios ordinarios.
N.º
Precio general
Servicios ordinarios
201 Alojamiento en habitación.
202 Alojamiento en camping.
Persona/día
–
Euros
15,05
8,18
Cuando se solicite el uso individual de habitación doble tendrá un incremento
de 6 euros/día.
Servicios ordinarios. Precio reducido Grupo A
N.º
Servicios ordinarios
Persona/día
–
Euros
201 Alojamiento en habitación.
3,69
202 Alojamiento en camping.
1,96
Cuando se solicite el uso individual de habitación doble tendrá un incremento
de 3 euros/día.
N.º
Servicios ordinarios
Persona/día
–
Euros
201 Alojamiento en habitación.
6,19
202 Alojamiento en camping.
3,36
Cuando se solicite el uso individual de habitación doble el precio público
aplicable tendrá un incremento de 4 euros/día.
cve: BOE-A-2025-9730
Verificable en https://www.boe.es
Servicios ordinarios. Precio reducido Grupo B
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64112
5. No serán de aplicación los precios regulados en la presente resolución
para las actividades organizadas por el INJUVE.
6. Cuando se tengan que facturar los servicios prestados por el CEULAJ a
personas o entidades distintas de las organizadoras de las actividades (ponentes,
personal técnico, conductores, etc.) se les aplicará el mismo precio que
corresponda a la organización de la actividad.»
«Artículo 8. Condiciones de la prestación de los servicios.
Las condiciones que regirán la prestación de servicios vinculada a los precios
públicos serán establecidas mediante resolución de la Dirección General del
Instituto de la Juventud, publicada para su general conocimiento en el portal web
del CEULAJ.»
Segundo.
Actualizar el anexo de la Resolución de 7 de abril de 2022, que queda redactado
como sigue:
«ANEXO
Servicios ordinarios.
N.º
Precio general
Servicios ordinarios
201 Alojamiento en habitación.
202 Alojamiento en camping.
Persona/día
–
Euros
15,05
8,18
Cuando se solicite el uso individual de habitación doble tendrá un incremento
de 6 euros/día.
Servicios ordinarios. Precio reducido Grupo A
N.º
Servicios ordinarios
Persona/día
–
Euros
201 Alojamiento en habitación.
3,69
202 Alojamiento en camping.
1,96
Cuando se solicite el uso individual de habitación doble tendrá un incremento
de 3 euros/día.
N.º
Servicios ordinarios
Persona/día
–
Euros
201 Alojamiento en habitación.
6,19
202 Alojamiento en camping.
3,36
Cuando se solicite el uso individual de habitación doble el precio público
aplicable tendrá un incremento de 4 euros/día.
cve: BOE-A-2025-9730
Verificable en https://www.boe.es
Servicios ordinarios. Precio reducido Grupo B