Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Centro Eurolatinoamericano de Juventud. Precios públicos. (BOE-A-2025-9730)
Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se modifica la de 7 de abril de 2022, por la que se establecen los precios públicos por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 64111
Conceptos.
Jornada completa (JC): se considera la reserva de un espacio por un tiempo
continuado de cinco horas o más dentro de un mismo día natural.
Media jornada (MJ): es la reserva por un tiempo continuado de menos de cinco
horas dentro de un mismo día natural».
«Artículo 5. Régimen de prestación y supuestos especiales.
1. El precio por el alquiler de espacios incluye la puesta a disposición de los
medios audiovisuales que el INJUVE pueda facilitar para la actividad en función de
su dotación y prioridad de uso.
2. Se establecen los siguientes precios reducidos, basados en un descuento
sobre el precio general de los servicios ordinarios, de conformidad con lo
establecido en el anexo de esta resolución:
A) Precio reducido Grupo A:
Se les aplicará este precio a todas las entidades territoriales nacionales e
internacionales (públicas o privadas), siempre que realicen actividades cuyos
contenidos se enmarquen en los fines del INJUVE establecidos en el Real
Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo
autónomo Instituto de la Juventud, cuando carezcan de finalidad lucrativa y vayan
dirigidas a jóvenes con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años
(estos límites de edad no se tendrán en cuenta en el caso de personas con
discapacidad) o a personas que se dedican profesionalmente al ámbito de la
juventud.
Además, se aplicará este precio a aquellas entidades territoriales nacionales e
internacionales que desarrollen como actividad principal eventos de interés
general y social dirigidos a jóvenes en los ámbitos deportivo, educativo, artístico,
cultural, científico, tecnológico, de desarrollo y de la investigación.
B) Precio reducido Grupo B:
Es de aplicación a todas las entidades territoriales nacionales e internacionales
públicas o privadas, incluidas las Administraciones Públicas, cuando realicen
actividades de naturaleza "no lucrativa" en el CEULAJ dirigidas a alcanzar
objetivos de carácter social tales como:
3. Para otros servicios y suministros los precios tienen una única versión
reducida que es la que figura en el anexo y que se diferencia entre alojados y no
alojados, y entre media jornada y jornada completa, para los servicios referidos a
alquiler de espacios.
4. Las actividades que se beneficien de la aplicación de estos precios
reducidos deberán incorporar a cualquier material divulgativo o informativo de la
misma los logotipos del Ministerio de Juventud e Infancia, de la Secretaría de
Estado de Juventud e Infancia, del INJUVE y del CEULAJ. Estos logotipos serán
proporcionados por este último organismo.
En caso de incumplimiento, el INJUVE se reserva la potestad de aplicar el
precio general.
cve: BOE-A-2025-9730
Verificable en https://www.boe.es
1. La promoción de los Derechos Humanos.
2. La igualdad de género y la erradicación de las violencias machistas.
3. La lucha contra el cambio climático.
4. Los objetivos de desarrollo sostenible reflejados en la Agenda 2030.
5. Educación y formación en el ámbito de la investigación, innovación,
ciencia, desarrollo, cultura y deporte.
6. Las de organizaciones sindicales y asociaciones profesionales.
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 64111
Conceptos.
Jornada completa (JC): se considera la reserva de un espacio por un tiempo
continuado de cinco horas o más dentro de un mismo día natural.
Media jornada (MJ): es la reserva por un tiempo continuado de menos de cinco
horas dentro de un mismo día natural».
«Artículo 5. Régimen de prestación y supuestos especiales.
1. El precio por el alquiler de espacios incluye la puesta a disposición de los
medios audiovisuales que el INJUVE pueda facilitar para la actividad en función de
su dotación y prioridad de uso.
2. Se establecen los siguientes precios reducidos, basados en un descuento
sobre el precio general de los servicios ordinarios, de conformidad con lo
establecido en el anexo de esta resolución:
A) Precio reducido Grupo A:
Se les aplicará este precio a todas las entidades territoriales nacionales e
internacionales (públicas o privadas), siempre que realicen actividades cuyos
contenidos se enmarquen en los fines del INJUVE establecidos en el Real
Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo
autónomo Instituto de la Juventud, cuando carezcan de finalidad lucrativa y vayan
dirigidas a jóvenes con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años
(estos límites de edad no se tendrán en cuenta en el caso de personas con
discapacidad) o a personas que se dedican profesionalmente al ámbito de la
juventud.
Además, se aplicará este precio a aquellas entidades territoriales nacionales e
internacionales que desarrollen como actividad principal eventos de interés
general y social dirigidos a jóvenes en los ámbitos deportivo, educativo, artístico,
cultural, científico, tecnológico, de desarrollo y de la investigación.
B) Precio reducido Grupo B:
Es de aplicación a todas las entidades territoriales nacionales e internacionales
públicas o privadas, incluidas las Administraciones Públicas, cuando realicen
actividades de naturaleza "no lucrativa" en el CEULAJ dirigidas a alcanzar
objetivos de carácter social tales como:
3. Para otros servicios y suministros los precios tienen una única versión
reducida que es la que figura en el anexo y que se diferencia entre alojados y no
alojados, y entre media jornada y jornada completa, para los servicios referidos a
alquiler de espacios.
4. Las actividades que se beneficien de la aplicación de estos precios
reducidos deberán incorporar a cualquier material divulgativo o informativo de la
misma los logotipos del Ministerio de Juventud e Infancia, de la Secretaría de
Estado de Juventud e Infancia, del INJUVE y del CEULAJ. Estos logotipos serán
proporcionados por este último organismo.
En caso de incumplimiento, el INJUVE se reserva la potestad de aplicar el
precio general.
cve: BOE-A-2025-9730
Verificable en https://www.boe.es
1. La promoción de los Derechos Humanos.
2. La igualdad de género y la erradicación de las violencias machistas.
3. La lucha contra el cambio climático.
4. Los objetivos de desarrollo sostenible reflejados en la Agenda 2030.
5. Educación y formación en el ámbito de la investigación, innovación,
ciencia, desarrollo, cultura y deporte.
6. Las de organizaciones sindicales y asociaciones profesionales.