Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9698)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
3.
Sec. III. Pág. 63958
Se modifica el artículo 50 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 50.
Plus de distancia y transporte.
Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de
transporte dentro de esta localidad, así como desde el domicilio a los centros de
trabajo y regreso, se establece un complemento extrasalarial, que se abonará a
todas las categorías, sea cual fuere la duración de su jornada, según las
cantidades que se fijan en las tablas salariales anexas. Este plus extrasalarial no
se abonará durante el período vacacional ni en las gratificaciones extraordinarias.
Este plus equivale a la compensación por teletrabajo y se cobrará en caso de
trabajo presencial, por plus de transporte, o en caso de teletrabajo, por
compensación de teletrabajo, sin perjuicio de acuerdos de empresa o privados
entre las partes. El plus será de 733,55 euros en 2025, y 748,22 euros en 2026.»
4.
Se modifica el artículo 51 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 51. Desgaste de material.
Aquellas Empresas que no proporcionen equipo fotográfico a sus personas
trabajadoras, habrán de pactar con la parte interesada el pago de un complemento
en concepto de desgaste de material y roturas en caso de servicio, cuya cuantía
no podrá ser inferior a 86,51 euros mensuales en 2025; y 88,24 euros mensuales
en 2026. En caso contrario, la Empresa cubrirá todos los gastos de reparación y
reposición de equipos.»
5.
Se modifica el artículo 54 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 54. No discriminación por sexo o nacionalidad.
Se abonará la misma retribución por trabajo de igual o similar valor o
responsabilidad, independientemente del sexo, orientación e identidad sexual o
nacionalidad del personal que lo realice.»
Se modifica el artículo 55 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 55.
Aumentos salariales.
Las partes acuerdan incrementos salariales para los años 2025 y 2026 según
se detallan en las tablas salariales anexas, que se incorporan al texto del convenio
como anexo 1 y anexo 2, respectivamente:
ANEXO 1
Tabla salarial anual-año 2025
Grupo
profesional
Nivel
salarial
Salario base
Plus de libre
disposición
Plus de
transporte
Hora extra
1
1
31.027,76
1.049,13
733,55
23,86
2
2
28.207,04
953,71
733,55
21,70
2
3
25.516,00
836,93
733,55
19,63
2
4
23.751,69
742,81
733,55
18,27
3
5
20.854,81
621,39
733,55
16,05
3
6
19.795,85
733,55
15,22
4
7
19.164,75
733,55
14,75
621,39
cve: BOE-A-2025-9698
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
3.
Sec. III. Pág. 63958
Se modifica el artículo 50 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 50.
Plus de distancia y transporte.
Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de
transporte dentro de esta localidad, así como desde el domicilio a los centros de
trabajo y regreso, se establece un complemento extrasalarial, que se abonará a
todas las categorías, sea cual fuere la duración de su jornada, según las
cantidades que se fijan en las tablas salariales anexas. Este plus extrasalarial no
se abonará durante el período vacacional ni en las gratificaciones extraordinarias.
Este plus equivale a la compensación por teletrabajo y se cobrará en caso de
trabajo presencial, por plus de transporte, o en caso de teletrabajo, por
compensación de teletrabajo, sin perjuicio de acuerdos de empresa o privados
entre las partes. El plus será de 733,55 euros en 2025, y 748,22 euros en 2026.»
4.
Se modifica el artículo 51 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 51. Desgaste de material.
Aquellas Empresas que no proporcionen equipo fotográfico a sus personas
trabajadoras, habrán de pactar con la parte interesada el pago de un complemento
en concepto de desgaste de material y roturas en caso de servicio, cuya cuantía
no podrá ser inferior a 86,51 euros mensuales en 2025; y 88,24 euros mensuales
en 2026. En caso contrario, la Empresa cubrirá todos los gastos de reparación y
reposición de equipos.»
5.
Se modifica el artículo 54 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 54. No discriminación por sexo o nacionalidad.
Se abonará la misma retribución por trabajo de igual o similar valor o
responsabilidad, independientemente del sexo, orientación e identidad sexual o
nacionalidad del personal que lo realice.»
Se modifica el artículo 55 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 55.
Aumentos salariales.
Las partes acuerdan incrementos salariales para los años 2025 y 2026 según
se detallan en las tablas salariales anexas, que se incorporan al texto del convenio
como anexo 1 y anexo 2, respectivamente:
ANEXO 1
Tabla salarial anual-año 2025
Grupo
profesional
Nivel
salarial
Salario base
Plus de libre
disposición
Plus de
transporte
Hora extra
1
1
31.027,76
1.049,13
733,55
23,86
2
2
28.207,04
953,71
733,55
21,70
2
3
25.516,00
836,93
733,55
19,63
2
4
23.751,69
742,81
733,55
18,27
3
5
20.854,81
621,39
733,55
16,05
3
6
19.795,85
733,55
15,22
4
7
19.164,75
733,55
14,75
621,39
cve: BOE-A-2025-9698
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