Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9698)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63957

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL
DE REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS 2022-2024
(Código de convenio: 99010555011996)
En Madrid, a 28 de marzo de 2025.
REUNIDAS
Por la parte sindical:
En nombre y representación de FESMC-UGT:
– Carolina Martín Rengel.
En nombre y representación de FSC-CCOO:
– Cristina Bermejo Toro.
– Ana M.ª Martínez Collado.
Por la parte empresarial:
En nombre y representación de ARI:
– Yolanda Ausín Castañeda.
En nombre y representación de CLABE:
– Juan Zafra Díaz.
En relación a la comunicación de subsanación de la Dirección General de Trabajo,
Expediente n.º 99/01/0011/2025, Localizador del trámite n.º RS 57R017, Cod.
Convenio 99010555011996, Convenio sectorial estatal de revistas y publicaciones
periódicas, las respectivas representaciones que ostentan,
ACUERDAN
Proceder a la subsanación en los términos requeridos por esa Dirección General de
Trabajo:
1. Se incorpora una nueva disposición adicional sexta al texto del convenio con la
siguiente redacción:
Subida salarial años 2025 y 2026.

Para el año 2025 las partes acuerdan una subida salarial del dos por ciento
con respecto de 2024 de los salarios y pluses para los niveles salariales del 1 al 8,
ambos inclusive. Para el nivel salarial 9 acuerdan una subida del cinco por ciento
con respecto a los salarios de 2024. Con independencia de la fecha de publicación
en el BOE, la vigencia de estas tablas comenzará el 1 de enero de 2025.
Para el año 2026 las partes acuerdan una subida salarial del dos por ciento
con respecto de 2025 de los salarios y pluses para los niveles salariales del 1
al 9.»
2.

Se modifica el artículo 49 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 49.

Plus de titularidad.

Todos los redactores/as titulados percibirán un "Plus de Titularidad" por
importe de 627,92 euros anuales en 2025; y de 640,48 euros anuales en 2026.»

cve: BOE-A-2025-9698
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional sexta.