Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9705)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64056

artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se ha recibido alegación de Libienergy Green, SL en donde declara que existen una
serie de parcelas afectadas por el presente proyecto y que son también ocupadas por el
proyecto tramitado bajo el número de expediente PFot-492, cuyo titular es el alegante,
denominado FV Libienergy Morata. Es intención del alegante llegar a un acuerdo para
compatibilizar ambas infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, que contesta
realizando una serie de comentarios con respecto a las afecciones entre los dos parques
fotovoltaicos y líneas de evacuación, y confirmando la intención de llegar a un acuerdo
entre ambas partes. Posteriormente, el promotor aporta acuerdo de fecha 12 de febrero
de 2025 de compatibilización de infraestructuras suscrito por ambas partes.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y
el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitieron informes en fecha 3 de enero de 2025 y 9 de enero de 2025 respectivamente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Morata I,
de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar
de Oreja y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y
publicada el 24 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 13 de junio
de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el 12 de junio de 2024 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-9705
Verificable en https://www.boe.es

Único.