Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9704)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Bisbita Renovables, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64046

de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 24 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de enero
de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe con fecha XX de XXXXXX de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 237, de 4 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El trazado final de la LAT a su paso por la ZEC «Cuenca del río Manzanares»,
coincidente con el Parque Regional «Cuenca Alta del Manzanares», requerirá de la
conformidad del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid
según condición 1.ii).20. Espacios Naturales protegidos. Red Natura 2000.
– Redacción de nuevo documento técnico que defina claramente la configuración
final del proyecto y sus afecciones, que deberá presentarse ante el organismo
competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid para su conformidad, según
condición 1.i).1. Condiciones generales.
– Elaboración de cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando los HIC y
vegetación natural localizados, según condición 1.ii).7. Vegetación.
– Preservación de isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas y evitar tala del arbolado, según condición 1.ii).8 y 10.
Vegetación.
– Mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares, según
condición 1.ii).15. Fauna.
– Instalación de elementos visuales que eviten colisión de aves con los conductores,
según condición 1.ii).17. Fauna.
– Realización de estudio acústico, según condición 1.ii).24. Atmósfera.
– Realización de estudio hidrológico, según condición 1.ii).27. Agua.
– Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).32. Paisaje.

cve: BOE-A-2025-9704
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Núm. 118