Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9635)
Sala Segunda. Sentencia 91/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7473-2024. Promovido por doña Carolina Oliveras Humanes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63698

Superior de Justicia de Madrid y al Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, para que
remitiesen, en plazo que no excediera de diez días, certificación o fotocopia adverada de
sus respectivas actuaciones, con indicación al juzgado de que emplazase a quienes
hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente en amparo, a fin de que
pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días.
5. La letrada de la administración de la Seguridad Social, en representación del
INSS y de la TGSS, presentó el 24 de enero de 2025 escrito de allanamiento a la
demanda de amparo, alegando que la dirección del servicio jurídico de la Seguridad
Social dictó la Instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, autorizando al Servicio Jurídico
«para allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional
que resulten afectados por lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de la
Sentencia núm. 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, lo
que sucede en el presente recurso». La citada letrada reiteró su petición de allanamiento
en el trámite de alegaciones mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2025.
6. El secretario de Justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este
tribunal, recibidas las actuaciones, mediante diligencia de ordenación de 25 de febrero
de 2025, tuvo por personada y parte a las entidades gestoras de la Seguridad Social, y
acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal
por un plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito el 10 de marzo de 2025 en el que dio por
reproducida la argumentación de su demanda de amparo con cita de la STC 140/2024,
de 6 de noviembre, por estimar que resolvía su pretensión de amparo.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito presentado el 18 de marzo
de 2025, interesa la estimación del recurso de amparo, por vulneración del «derecho [de]
la recurrente y de su hijo menor a la igualdad y a la no discriminación por razón de
nacimiento, en relación con la protección integral de los hijos, con independencia de su
filiación y conforme a lo previsto en los convenios internacionales que velan por sus
derechos (art. 14 CE en relación con el artículo 39 CE)». Solicita que se declare la
vulneración del derecho con anulación de las resoluciones impugnadas, declarando la
firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, al igual que se
acordó en la STC 39/2025, de 10 de febrero.
Alega que la doctrina aplicable al caso es la contenida en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS,
«precisamente por la vulneración del derecho establecido en el art. 14 CE en relación
con el art. 39 CE que se alegaba en el presente recurso, y ha establecido una
interpretación provisional, acorde con la Constitución, de la normativa sobre suspensión
del contrato de trabajo allí establecida y de la prestación de la Seguridad Social anudada
a la misma, mientras el legislador no reforme dichos artículos, todo lo cual es
directamente aplicable al presente recurso».
La citada doctrina –continúa– ha sido aplicada en las SSTC 147/2024, 149/2024,
150/2024 y 151/2024, de 2 de diciembre, 4/2025, 5/2025, 6/2025, 8/2025, 9/2025
y 10/2025, de 13 de enero, y 17 a 24/2025, de 27 de enero, en las que «se acuerda el
otorgamiento del amparo por considerar que la aplicación de la normativa declarada
inconstitucional ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE) de los hijos menores nacidos en el
seno de una familia monoparental».
9. Por providencia de 3 de abril de 2025 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2025-9635
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Núm. 117