Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9635)
Sala Segunda. Sentencia 91/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7473-2024. Promovido por doña Carolina Oliveras Humanes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63697
de 2022. El 19 de febrero de 2022 solicitó del INSS que dicha prestación se le ampliase
en las dieciséis semanas que legalmente habrían correspondido al otro progenitor si se
hubiera tratado de una familia biparental. Ante la falta de respuesta, la recurrente
presentó el 4 de abril de 2022 reclamación previa al INSS, que fue desestimada por
silencio administrativo.
b) La señora Oliveras demandó al INSS y a la TGSS por vulneración de los arts. 14
y 39 CE, alegando, entre otros motivos, discriminación del menor y de las familias
monoparentales y solicitó la ampliación de la prestación en dieciséis semanas. La
sentencia núm. 388/2022, de 1 de diciembre, del Juzgado de lo Social núm. 18 de
Madrid, dictada en el procedimiento de Seguridad Social núm. 648-2022, estimó
parcialmente la demanda y le reconoció el derecho a disfrutar diez semanas adicionales
de prestación por nacimiento y cuidado de menor, no siendo procedente conceder
dieciséis, dado que las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto, de
conformidad con el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET),
se debían disfrutar conjuntamente por ambos progenitores.
c) El INSS y la TGSS interpusieron recurso de suplicación y la sentencia
núm. 468/2023, de 25 de mayo, de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, estimando el recurso por carecer tal acumulación de
previsión legal, revocó la sentencia de instancia y absolvió a las entidades demandadas.
d) La demandante interpuso recurso de casación para unificación de doctrina,
reiterando la argumentación esgrimida ante el juzgado de lo social. La Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, mediante auto de 2 de julio de 2024, inadmitió el recurso por falta
de contenido casacional al coincidir la cuestión planteada con la doctrina unificada por la
sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783), que resolvió que no se podía acumular la prestación
por nacimiento y cuidado de menor en las familias monoparentales.
3. La demanda de amparo denuncia que la desestimación por silencio
administrativo de la acumulación de la prestación, así como la revocación de su
reconocimiento vulneró «los derechos fundamentales de la demandante de amparo a la
igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e
indirecta por razón de sexo (art. 14 CE en relación con el art. 39 y 9.2 CE)». Se solicita
que se reconozca la vulneración, que se anulen aquellas resoluciones y que se
retrotraigan las actuaciones al INSS.
Se alega que tales resoluciones incurren en: (i) discriminación directa por generar
con su interpretación literal de los arts. 48.4 LET y 177 de la Ley general de la Seguridad
Social (LGSS) una desigualdad entre las madres y menores nacidos en familias
monoparentales y los nacidos en familias biparentales, al contar los primeros con un
menor número de semanas de prestación y cuidados que los segundos; (ii)
discriminación directa por circunstancias personales y familiares, al no haber salvado por
vía interpretativa la omisión del legislador para evitar que se produjera ese trato
discriminatorio y desconsiderado hacia la decisión de la recurrente «de constituir una
[familia monoparental, que] le ha causado un incuestionable perjuicio, que extiende sus
efectos a la inobservancia del interés superior de la menor»; y (iii) discriminación
indirecta por razón de sexo debido a que, en la mayoría de las familias monoparentales,
la progenitora única es una mujer que resulta perjudicada en comparación con las
familias biparentales en cuanto a la duración de las prestaciones por nacimiento de hijo.
4. La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 16 de diciembre de 2024: (i) admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional) como consecuencia de que la posible vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]; y acordó dirigirse a Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, a la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal
cve: BOE-A-2025-9635
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Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
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de 2022. El 19 de febrero de 2022 solicitó del INSS que dicha prestación se le ampliase
en las dieciséis semanas que legalmente habrían correspondido al otro progenitor si se
hubiera tratado de una familia biparental. Ante la falta de respuesta, la recurrente
presentó el 4 de abril de 2022 reclamación previa al INSS, que fue desestimada por
silencio administrativo.
b) La señora Oliveras demandó al INSS y a la TGSS por vulneración de los arts. 14
y 39 CE, alegando, entre otros motivos, discriminación del menor y de las familias
monoparentales y solicitó la ampliación de la prestación en dieciséis semanas. La
sentencia núm. 388/2022, de 1 de diciembre, del Juzgado de lo Social núm. 18 de
Madrid, dictada en el procedimiento de Seguridad Social núm. 648-2022, estimó
parcialmente la demanda y le reconoció el derecho a disfrutar diez semanas adicionales
de prestación por nacimiento y cuidado de menor, no siendo procedente conceder
dieciséis, dado que las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto, de
conformidad con el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET),
se debían disfrutar conjuntamente por ambos progenitores.
c) El INSS y la TGSS interpusieron recurso de suplicación y la sentencia
núm. 468/2023, de 25 de mayo, de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, estimando el recurso por carecer tal acumulación de
previsión legal, revocó la sentencia de instancia y absolvió a las entidades demandadas.
d) La demandante interpuso recurso de casación para unificación de doctrina,
reiterando la argumentación esgrimida ante el juzgado de lo social. La Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, mediante auto de 2 de julio de 2024, inadmitió el recurso por falta
de contenido casacional al coincidir la cuestión planteada con la doctrina unificada por la
sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783), que resolvió que no se podía acumular la prestación
por nacimiento y cuidado de menor en las familias monoparentales.
3. La demanda de amparo denuncia que la desestimación por silencio
administrativo de la acumulación de la prestación, así como la revocación de su
reconocimiento vulneró «los derechos fundamentales de la demandante de amparo a la
igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e
indirecta por razón de sexo (art. 14 CE en relación con el art. 39 y 9.2 CE)». Se solicita
que se reconozca la vulneración, que se anulen aquellas resoluciones y que se
retrotraigan las actuaciones al INSS.
Se alega que tales resoluciones incurren en: (i) discriminación directa por generar
con su interpretación literal de los arts. 48.4 LET y 177 de la Ley general de la Seguridad
Social (LGSS) una desigualdad entre las madres y menores nacidos en familias
monoparentales y los nacidos en familias biparentales, al contar los primeros con un
menor número de semanas de prestación y cuidados que los segundos; (ii)
discriminación directa por circunstancias personales y familiares, al no haber salvado por
vía interpretativa la omisión del legislador para evitar que se produjera ese trato
discriminatorio y desconsiderado hacia la decisión de la recurrente «de constituir una
[familia monoparental, que] le ha causado un incuestionable perjuicio, que extiende sus
efectos a la inobservancia del interés superior de la menor»; y (iii) discriminación
indirecta por razón de sexo debido a que, en la mayoría de las familias monoparentales,
la progenitora única es una mujer que resulta perjudicada en comparación con las
familias biparentales en cuanto a la duración de las prestaciones por nacimiento de hijo.
4. La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 16 de diciembre de 2024: (i) admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional) como consecuencia de que la posible vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]; y acordó dirigirse a Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, a la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal
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