Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9630)
Sala Segunda. Sentencia 86/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 120-2023. Promovido por doña Katherin Velásquez Rodríguez respecto del auto de un juzgado de instrucción de Madrid que desestimó su solicitud de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: desestimación de una petición de habeas corpus sin audiencia del solicitante y sin proporcionarle los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención policial (SSTC 13/2017 y 85/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63656
hechos: «Reclamación policial, orden de búsqueda detención y personación por el
Grupo 1 UDEV [unidad central de delincuencia especializada y violenta] de la Brigada
Provincial de Albacete, por el motivo de hurto y pertenencia a grupo criminal, con fecha
en vigor 8-11-2022». Tales hechos se calificaban provisionalmente como «delito de hurto
y pertenencia a grupo criminal». En el apartado de indicios de los que se deducía la
participación de la persona detenida en los hechos el acta reiteraba «[r]eclamación
policial en vigor, orden de búsqueda detención y personación por el Grupo 1 UDEV de la
Brigada Provincial de Albacete, por el motivo de hurto y pertenencia a grupo criminal,
con fecha en vigor 8-11-2022». El apartado del acta dedicado al «[a]cceso a los
elementos esenciales de las actuaciones» aparecía sin rellenar.
c) Sobre las 07:00 horas del 12 de noviembre se produjo el traspaso de las
actuaciones al siguiente turno de guardia, se incorporaron al atestado los antecedentes
policiales de la detenida, se registró una comunicación con la comisaría de Albacete y se
unió copia de las diligencias de esta comisaría que motivó la emisión de la busca policial
(diligencias 18834-2022 y ampliatorias 16998-2022). En las diligencias de la comisaría
de Albacete se reflejaba la investigación policial llevada a cabo a partir de la denuncia de
una persona que el día 7 de octubre de 2022 había sufrido la sustracción de una
cantidad de dinero en efectivo que acababa de sacar del banco; la recurrente era
identificada como uno de los seis partícipes en el hecho y se contenía una descripción
de la intervención que se atribuía a cada uno y de los medios de investigación
desarrollados.
d) El 12 de noviembre de 2022, a las 12:10 horas, en la comisaría de MadridLatina, en presencia de su abogado, se tomó declaración a la detenida, quien manifestó
su deseo de no declarar. En ese mismo acto el abogado solicitó acceder a las
actuaciones de la investigación relacionadas con la detención de su defendida, lo que le
fue denegado. En ese momento el letrado, en nombre de la detenida, solicitó acogerse al
procedimiento de habeas corpus. En el escrito se solicitaba la inmediata puesta a
disposición judicial y se alegaba: (i) que la detenida contaba con domicilio conocido; (ii)
que, solicitado el acceso a los elementos esenciales que justificaban la detención, el
acceso había sido denegado; y (iii) que la detenida, informada de que pasaría la noche
en dependencias policiales, necesitaba medicación para poder dormir, por lo que se
comprometía a acudir personalmente al juzgado a la mañana siguiente. La solicitud de
habeas corpus fue remitida al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, de guardia.
e) El mismo día 12 de noviembre de 2022, el Juzgado de Instrucción, previo
informe del Ministerio Fiscal, sin ningún otro trámite, dictó auto en el que desestimó la
solicitud de habeas corpus. En el fundamento jurídico segundo de la resolución se
afirmaba que la detención no se encontraba comprendida en ninguno de los supuestos
previstos en el art. 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del
procedimiento de habeas corpus (LOHC). El juzgado entendía justificada la detención en
virtud de la orden que pesaba sobre la recurrente en las bases policiales; señalaba que
no se había prolongado en el tiempo por encima de los plazos legalmente establecidos,
que los agentes de custodia estaban realizando gestiones con el grupo de extranjería y,
respecto de la alegación de denegación de acceso a las actuaciones se respondía que la
detenida había sido informada convenientemente «de sus derechos y de los motivos de
su detención —en concreto, de la existencia de la orden de búsqueda y detención
emitida por el Grupo 1 UDEV-Robos de Albacete—».
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho a la impugnación de
la legalidad de la detención (art. 17.4 CE) en relación con el derecho a la libertad
personal (art. 17.1 CE), la asistencia letrada (art. 17.3 CE) y el derecho de defensa
(art. 24.2 CE), todos ellos en conexión directa con el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE). Estas vulneraciones se concretan en: (i) la infracción del derecho de
información y de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones que motivan la
detención y (ii) la denegación por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid del habeas
corpus con incumplimiento de las normas esenciales del procedimiento y la
jurisprudencia constitucional.
cve: BOE-A-2025-9630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63656
hechos: «Reclamación policial, orden de búsqueda detención y personación por el
Grupo 1 UDEV [unidad central de delincuencia especializada y violenta] de la Brigada
Provincial de Albacete, por el motivo de hurto y pertenencia a grupo criminal, con fecha
en vigor 8-11-2022». Tales hechos se calificaban provisionalmente como «delito de hurto
y pertenencia a grupo criminal». En el apartado de indicios de los que se deducía la
participación de la persona detenida en los hechos el acta reiteraba «[r]eclamación
policial en vigor, orden de búsqueda detención y personación por el Grupo 1 UDEV de la
Brigada Provincial de Albacete, por el motivo de hurto y pertenencia a grupo criminal,
con fecha en vigor 8-11-2022». El apartado del acta dedicado al «[a]cceso a los
elementos esenciales de las actuaciones» aparecía sin rellenar.
c) Sobre las 07:00 horas del 12 de noviembre se produjo el traspaso de las
actuaciones al siguiente turno de guardia, se incorporaron al atestado los antecedentes
policiales de la detenida, se registró una comunicación con la comisaría de Albacete y se
unió copia de las diligencias de esta comisaría que motivó la emisión de la busca policial
(diligencias 18834-2022 y ampliatorias 16998-2022). En las diligencias de la comisaría
de Albacete se reflejaba la investigación policial llevada a cabo a partir de la denuncia de
una persona que el día 7 de octubre de 2022 había sufrido la sustracción de una
cantidad de dinero en efectivo que acababa de sacar del banco; la recurrente era
identificada como uno de los seis partícipes en el hecho y se contenía una descripción
de la intervención que se atribuía a cada uno y de los medios de investigación
desarrollados.
d) El 12 de noviembre de 2022, a las 12:10 horas, en la comisaría de MadridLatina, en presencia de su abogado, se tomó declaración a la detenida, quien manifestó
su deseo de no declarar. En ese mismo acto el abogado solicitó acceder a las
actuaciones de la investigación relacionadas con la detención de su defendida, lo que le
fue denegado. En ese momento el letrado, en nombre de la detenida, solicitó acogerse al
procedimiento de habeas corpus. En el escrito se solicitaba la inmediata puesta a
disposición judicial y se alegaba: (i) que la detenida contaba con domicilio conocido; (ii)
que, solicitado el acceso a los elementos esenciales que justificaban la detención, el
acceso había sido denegado; y (iii) que la detenida, informada de que pasaría la noche
en dependencias policiales, necesitaba medicación para poder dormir, por lo que se
comprometía a acudir personalmente al juzgado a la mañana siguiente. La solicitud de
habeas corpus fue remitida al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, de guardia.
e) El mismo día 12 de noviembre de 2022, el Juzgado de Instrucción, previo
informe del Ministerio Fiscal, sin ningún otro trámite, dictó auto en el que desestimó la
solicitud de habeas corpus. En el fundamento jurídico segundo de la resolución se
afirmaba que la detención no se encontraba comprendida en ninguno de los supuestos
previstos en el art. 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del
procedimiento de habeas corpus (LOHC). El juzgado entendía justificada la detención en
virtud de la orden que pesaba sobre la recurrente en las bases policiales; señalaba que
no se había prolongado en el tiempo por encima de los plazos legalmente establecidos,
que los agentes de custodia estaban realizando gestiones con el grupo de extranjería y,
respecto de la alegación de denegación de acceso a las actuaciones se respondía que la
detenida había sido informada convenientemente «de sus derechos y de los motivos de
su detención —en concreto, de la existencia de la orden de búsqueda y detención
emitida por el Grupo 1 UDEV-Robos de Albacete—».
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho a la impugnación de
la legalidad de la detención (art. 17.4 CE) en relación con el derecho a la libertad
personal (art. 17.1 CE), la asistencia letrada (art. 17.3 CE) y el derecho de defensa
(art. 24.2 CE), todos ellos en conexión directa con el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE). Estas vulneraciones se concretan en: (i) la infracción del derecho de
información y de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones que motivan la
detención y (ii) la denegación por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid del habeas
corpus con incumplimiento de las normas esenciales del procedimiento y la
jurisprudencia constitucional.
cve: BOE-A-2025-9630
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Núm. 117