Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9638)
Sala Primera. Sentencia 94/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7745-2024. Promovido por doña Mercedes Serna Marquina en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Jueves 15 de mayo de 2025

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hubieran sido parte en el procedimiento, a los efectos de su personación en el presente
proceso constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 11 de febrero de 2025, tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones,
por personada y parte a la letrada de la administración de la Seguridad Social en nombre
del INSS y la TGSS; y acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto
en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), pudieran presentar
alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 11 de marzo de 2025, presentó
alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración del
derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento
(art. 14 CE), para cuyo restablecimiento insta que se declare la nulidad de la sentencia
de casación con retroacción de actuaciones al momento del dictado de esa resolución
para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
El Ministerio Fiscal, tras resumir la jurisprudencia constitucional establecida en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se acuerda la inconstitucionalidad –sin
nulidad– de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, hace aplicación de ella al presente recurso y
considera procedente la estimación del recurso. En cuanto a los efectos de la
estimación, argumenta que no resulta procedente ni la anulación de una resolución
administrativa, que ya ha sido declarada judicialmente nula, ni la de la sentencia de
instancia, que aplicó en términos plenamente coincidentes la doctrina de la
STC 140/2024, incluyendo el número de semanas de ampliación, y de suplicación, que
reconoció la vulneración del derecho, si bien reconociendo una prestación superior a la
fijada en la STC 140/2024, pero cuya nulidad no ha sido instada por la demandante. A
partir de ello, considera que solo procede la nulidad de la sentencia de casación con
retroacción de actuaciones para que se pronuncie otra «plenamente respetuosa con la
doctrina constitucional. Lo que, en la práctica, debería implicar que, reconociendo
necesariamente los derechos de la actora en los mismos términos que fija el fundamento
jurídico 7 de la STC 140/2024, pueda sin embargo el Alto Tribunal, en el caso de que lo
considere objeto de la pretensión casacional formulada por el INSS, pronunciarse en el
ámbito de su propia jurisdicción y en el marco de la legalidad ordinaria sobre el derecho
de la demandante de amparo a disfrutar del tiempo adicional de prestación que le había
reconocido en su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña».
7. La letrada de la administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 4
de marzo de 2025, presentó alegaciones allanándose a la demanda, poniendo de
manifiesto que, a la vista de la jurisprudencia establecida en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, y en las diversas sentencias que la aplican, la dirección general del servicio
jurídico de la Seguridad Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, de la que
se acompaña copia, en la que se autoriza para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el
fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024, que es lo que sucede en el presente recurso.
8. La demandante de amparo, por escrito registrado el 4 de marzo de 2025,
presentó alegaciones instando la aplicación al caso de la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
9. Por providencia de 3 de abril de 2025 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2025-9638
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Núm. 117