Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9638)
Sala Primera. Sentencia 94/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7745-2024. Promovido por doña Mercedes Serna Marquina en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63713

núm. 08-2021-106396-44, obtuvo la prestación por nacimiento y cuidado de su hijo
menor durante dieciséis semanas [art. 177 del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social (LGSS)]. La demandante formuló solicitud de revisión de prestaciones
solicitando su ampliación por dieciséis semanas adicionales, que es el plazo que hubiera
correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental; siendo
desestimada por resolución de 23 de noviembre de 2021 y confirmada por resolución
de 3 de diciembre de 2021, al desestimarse la reclamación previa presentada.
b) La demandante formuló demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 12 de
Barcelona, dando lugar al procedimiento núm. 17-2022, invocando, entre otros motivos,
la vulneración del art. 14 CE; siendo estimado parcialmente por la sentencia
núm. 157/2022, de 29 de marzo, en el sentido de reconocer que la actora tiene el
derecho a complementar la prestación de maternidad con otras diez semanas.
c) La demandante y el INSS formularon recurso de suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fue tramitado con el
núm. 4980-2022, siendo estimado en cuanto a la impugnación de la demandante por la
sentencia núm. 1149/2023, de 20 de febrero, que reconoció que la ampliación de la
prestación lo era en dieciséis semanas adicionales, por lo que quedaba por reconocerle
y disfrutar de seis semanas.
d) El INSS formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, que fue tramitado con el núm. 2463-2023; siendo
estimado por sentencia núm. 1080/2024, de 11 de septiembre, reiterando lo ya
establecido en la sentencia de esa Sala núm. 169/2023, de 2 de marzo, recaída en el
recurso para la unificación de doctrina núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783), en el
sentido de que la normativa de aplicación no resulta discriminatoria. Como consecuencia
se revocaron las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia y
se confirmó la resolución administrativa.
3. La demandante, con invocación del art. 14 CE, recurre en amparo la decisión
administrativa de denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo
menor, como madre biológica de familia monoparental, y la confirmación judicial de esa
decisión en la sentencia de casación, solicitando la nulidad de ambas.
La demandante fundamenta la invocación del art. 14 CE en que las decisiones
impugnadas han generado un trato desigualitario entre madres y menores integrantes de
familias monoparentales y de los integrantes de familias biparentales así como una
discriminación directa por circunstancias personales y familiares, pues, en contravención
con la jurisprudencia constitucional en la materia, no se establece una justificación
objetiva y razonable para la diferencia de trato en cuanto al tiempo de cuidado de los
menores por parte de sus progenitores en los casos de familias monoparentales, más
reducido, y biparentales, más amplio. También se alega la existencia de una
discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en tanto que las familias
monoparentales están compuestas de manera mayoritaria por mujeres progenitoras.
La demandante alega que el recurso tiene especial trascendencia constitucional, de
conformidad con lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, entre otras
razones, porque la vulneración alegada pudiera provenir de la ley, en concreto, de la
modificación legislativa operada en el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores
(LET) y el art. 177 LGSS por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 13 de enero de 2025, acordó
la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional, como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]; y dirigir atenta comunicación a los órganos
judiciales para la remisión de testimonio de las actuaciones y emplazamiento de quienes

cve: BOE-A-2025-9638
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Núm. 117