Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9591)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de programas de cooperación educativa, estableciendo las condiciones de prácticas externas así como del trabajo de fin de grado/máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63273
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para
formalizar el presente convenio con arreglo a lo que a continuación se conviene:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Con fecha 14 de mayo de 2021 se firmó un convenio entre la Universidad San PabloCEU y el Consorcio Centro Sefarad Israel que tenía por objeto la realización de prácticas
académicas externas, curriculares o extracurriculares, en Centro Sefarad-Israel por parte
de los estudiantes que cursen estudios en la Universidad San Pablo-CEU, que permitan
completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.
Segunda.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la cláusula octava
quedó establecido en 4 años, contado desde el día 27 de mayo de 2021. En la misma
cláusula se establece la posibilidad de ser prorrogado por un periodo de 4 años cada
uno, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.
Tercera. Prórroga del convenio.
Ambas partes manifiestan su voluntad de continuar con el objeto del convenio, por el
que acuerdan prorrogar el convenio suscrito por el plazo de cuatro años, siendo la nueva
fecha de finalización el día 27 de mayo de 2029.
Cuarta.
Inclusión en el sistema de Seguridad Social.
a) En el caso de Prácticas Formativas Remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
A estos efectos, se consideran Prácticas Formativas Remuneradas aquellas que
conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el
concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas
no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la
Seguridad Social [artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación].
b) En el caso de Prácticas Formativas no Remuneradas, las Partes acuerdan que
corresponderá a la Universidad San Pablo-CEU el cumplimiento de las obligaciones con
la Seguridad Social [altas y bajas, tramitación y pago de las cotizaciones sociales, así
como cualesquiera otros trámites que puedan resultar necesarios], en tanto que centro
cve: BOE-A-2025-9591
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, la realización por los estudiantes universitarios de
prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto remuneradas como no
remuneradas, determinará su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, quedando
comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General
de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se ajustará a las
siguientes reglas:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63273
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para
formalizar el presente convenio con arreglo a lo que a continuación se conviene:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Con fecha 14 de mayo de 2021 se firmó un convenio entre la Universidad San PabloCEU y el Consorcio Centro Sefarad Israel que tenía por objeto la realización de prácticas
académicas externas, curriculares o extracurriculares, en Centro Sefarad-Israel por parte
de los estudiantes que cursen estudios en la Universidad San Pablo-CEU, que permitan
completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.
Segunda.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la cláusula octava
quedó establecido en 4 años, contado desde el día 27 de mayo de 2021. En la misma
cláusula se establece la posibilidad de ser prorrogado por un periodo de 4 años cada
uno, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.
Tercera. Prórroga del convenio.
Ambas partes manifiestan su voluntad de continuar con el objeto del convenio, por el
que acuerdan prorrogar el convenio suscrito por el plazo de cuatro años, siendo la nueva
fecha de finalización el día 27 de mayo de 2029.
Cuarta.
Inclusión en el sistema de Seguridad Social.
a) En el caso de Prácticas Formativas Remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
A estos efectos, se consideran Prácticas Formativas Remuneradas aquellas que
conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el
concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas
no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la
Seguridad Social [artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación].
b) En el caso de Prácticas Formativas no Remuneradas, las Partes acuerdan que
corresponderá a la Universidad San Pablo-CEU el cumplimiento de las obligaciones con
la Seguridad Social [altas y bajas, tramitación y pago de las cotizaciones sociales, así
como cualesquiera otros trámites que puedan resultar necesarios], en tanto que centro
cve: BOE-A-2025-9591
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, la realización por los estudiantes universitarios de
prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto remuneradas como no
remuneradas, determinará su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, quedando
comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General
de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se ajustará a las
siguientes reglas: