Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9622)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del «Proyecto híbrido "Los Pedreros", de 45 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente "Los Pedreros", de 49,95 MW de potencia instalada, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63564

la cuenca visual global de todos los proyectos, existentes y tramitados, junto con el
proyecto de estudio PHFV «Los Pedreros». La construcción de esta planta supone un
incremento del 0,08 % de afección del paisaje, pasando de un 99,91 % del territorio
analizado afectado por alguna infraestructura de los parques eólicos y/o plantas
fotovoltaicas existentes, al 99,99 % del territorio analizado incluyendo además la PHFV
«Los Pedreros» en el entorno de 10 km alrededor de estas.
Las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna
se producen durante el funcionamiento de las instalaciones, provocadas por la presencia
física y operatividad de las mismas, debido a la alteración y pérdida de hábitats, al efecto
barrera, molestias y mortalidad. Así, durante el periodo de construcción se pueden
producir posibles cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en la
zona o que la utiliza para diferentes fines, eliminación de hábitats por desbroce de la
vegetación y movimientos de tierra y reducción de áreas de alimentación, reproducción o
descanso, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y
maquinaria, destrucción de nidos y madrigueras, alteración de hábitats y biotopos
existentes y alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes,
provocando un efecto barrera.
Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del
paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV «Los
Pedreros» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en tramitación
en el área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y cuando se
lleven a cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas centradas en la
mejora de la conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies más
vulnerables.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección
General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 5 de marzo
de 2025, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 20 de marzo de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha traslada su conformidad con el sentido de
la propuesta de informe de determinación de afección ambiental y que el proyecto se
someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a
lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en aras de
poder determinar adecuadamente si las citadas afecciones podrían suponer efectos
significativos sobre el medio ambiente.
En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por

cve: BOE-A-2025-9622
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Núm. 117