Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2025-9611)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63420

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en
la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, y en virtud de las competencias que se
atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el artículo 6.2 de la citada orden, resuelvo:
Primero.
Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación de los diplomas y
certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición transitoria quinta del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las
formaciones de entrenadores deportivos en judo que se detallan en el anexo I de la
presente resolución, impartidas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007
por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados y por las Federaciones
territoriales, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de
entrenadores que figuran en el anexo II.
Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este
reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones,
conforme se determina en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por las
enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición
transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Dichas formaciones, en
cualquier caso, deberán haber sido iniciadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de
noviembre de 2007, no admitiéndose fechas de inicio posteriores a las indicadas.
Segundo.
Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones
reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente resolución,
que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de
entrenadores deportivos.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del
Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.

cve: BOE-A-2025-9611
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de abril de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.