Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2025-9611)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63419
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones
deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Judo y
Deportes Asociados y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a las enseñanzas
deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la
posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas
con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio
de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de
las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la entrada en vigor del propio
real decreto.
Las enseñanzas de grado medio y grado superior en judo y defensa personal fueron
implantadas mediante el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece
el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas
mínimas y los requisitos de acceso y el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el
que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y
se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Con el fin de determinar el procedimiento que permita que entrenadores formados
con carácter meramente federativo en judo puedan obtener los efectos académicos
previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para
completar su formación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó la
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de
reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de
atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, realizadas entre
el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor,
respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
El artículo 5 de la citada orden establece dos fases en el procedimiento. Una primera
fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento
y una segunda donde se obtiene el efecto individual que recoge la propia orden. Al
mismo tiempo el artículo 6.2 de la citada orden establece que corresponderá al Consejo
Superior de Deportes determinar el reconocimiento de las formaciones que reúnen los
requisitos establecidos.
En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Judo y Deportes
Asociados presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento
de las formaciones federativas que por si misma, o por las Federaciones autonómicas en
ella integradas, llevaron a cabo en judo desde el 15 de julio de 1999 hasta el 8 de
noviembre de 2007.
cve: BOE-A-2025-9611
Verificable en https://www.boe.es
9611
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63419
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones
deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Judo y
Deportes Asociados y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a las enseñanzas
deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la
posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas
con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio
de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de
las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la entrada en vigor del propio
real decreto.
Las enseñanzas de grado medio y grado superior en judo y defensa personal fueron
implantadas mediante el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece
el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas
mínimas y los requisitos de acceso y el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el
que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y
se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Con el fin de determinar el procedimiento que permita que entrenadores formados
con carácter meramente federativo en judo puedan obtener los efectos académicos
previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para
completar su formación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó la
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de
reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de
atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, realizadas entre
el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor,
respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
El artículo 5 de la citada orden establece dos fases en el procedimiento. Una primera
fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento
y una segunda donde se obtiene el efecto individual que recoge la propia orden. Al
mismo tiempo el artículo 6.2 de la citada orden establece que corresponderá al Consejo
Superior de Deportes determinar el reconocimiento de las formaciones que reúnen los
requisitos establecidos.
En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Judo y Deportes
Asociados presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento
de las formaciones federativas que por si misma, o por las Federaciones autonómicas en
ella integradas, llevaron a cabo en judo desde el 15 de julio de 1999 hasta el 8 de
noviembre de 2007.
cve: BOE-A-2025-9611
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