Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63524
siguientes bonificaciones para el personal que deba disfrutarlas fuera del período estival,
siempre y cuando no sea a petición del trabajador:
– Meses de mayo y octubre: Un día de bonificación.
– Resto del año fuera de la época estival: Dos días de bonificación.
Para tener derecho a estas bonificaciones, serán condiciones imprescindibles las
siguientes:
a) Que las vacaciones se disfruten dentro de los períodos bonificables.
b) Cuando las vacaciones coincidan en dos períodos de distinta bonificación, se
aplicará la que corresponda al período en que se disfrute la mayor parte de ese período
vacacional.
c) Los trabajadores sujetos a jornada partida podrán disfrutar de dos de sus días de
vacaciones de forma fraccionada, es decir, en cuatro medios días, previo acuerdo con la
Dirección.
Se hace referencia en el presente artículo al acuerdo homologado del 22 de
noviembre de 2021, que concretamente dice: «Que resultando controvertido para las
partes los conceptos retributivos que integran la retribución de las vacaciones de la
plantilla de la empresa a lo que se refiere la demanda, ambas partes convienen la toma
en consideración en el abono de las vacaciones retribuidas el promedio de lo percibido
en los doce meses anteriores a la fecha de disfrute de los siguientes conceptos:
incentivo de calidad, productividad y seguridad, plus de nocturnidad, plus turnicidad y
plus tóxicos, penosos y peligrosos y todo ellos con efectos de la fecha de homologación
del presente acuerdo».
Se crea una comisión paritaria para el estudio conjunto del retraso/adelanto, por
motivos excepcionales técnicos, organizativos o de demanda de mercado, del calendario
de vacaciones ya establecido.
Artículo 22.
Jornada intensiva.
La jornada intensiva se realizará del 1 de julio al 31 de agosto y todos los viernes del año.
La fecha de inicio de la jornada intensiva se hará efectiva el lunes de la semana en
que caiga el 1 de julio y la fecha de finalización el viernes de la semana en que caiga
el 31 de agosto, siempre que estos días no sean sábado o domingo.
Esta jornada no será de aplicación en expediciones y almacenes.
Se aplicará la política de trabajo a distancia vigente en la región de España, con las
situaciones específicas que se puedan acordar en Saint-Gobain PAM al respecto.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la telemática, favorecen
esta posibilidad, permitiendo a las personas trabajadoras una mejor optimización de su
tiempo y una distribución equilibrada del trabajo.
Para las personas trabajadoras que aun teniendo estas herramientas no entran
dentro de la política de región de España, y que se encuentras especificadas en la
política de trabajo a distancia de PAM, podrán solicitar trabajar fuera de las
dependencias de la empresa mediante conexión en remoto, dos días al mes,
asegurando la no interferencia con reuniones presenciales ya planificadas, esta
posibilidad tiene que consensuarse previamente con el responsable jerárquico. Los días
de trabajo en remoto no podrán realizarse en días anteriores o posteriores a vacaciones,
días de exceso de jornada o fin de semana.
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Trabajo a distancia.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63524
siguientes bonificaciones para el personal que deba disfrutarlas fuera del período estival,
siempre y cuando no sea a petición del trabajador:
– Meses de mayo y octubre: Un día de bonificación.
– Resto del año fuera de la época estival: Dos días de bonificación.
Para tener derecho a estas bonificaciones, serán condiciones imprescindibles las
siguientes:
a) Que las vacaciones se disfruten dentro de los períodos bonificables.
b) Cuando las vacaciones coincidan en dos períodos de distinta bonificación, se
aplicará la que corresponda al período en que se disfrute la mayor parte de ese período
vacacional.
c) Los trabajadores sujetos a jornada partida podrán disfrutar de dos de sus días de
vacaciones de forma fraccionada, es decir, en cuatro medios días, previo acuerdo con la
Dirección.
Se hace referencia en el presente artículo al acuerdo homologado del 22 de
noviembre de 2021, que concretamente dice: «Que resultando controvertido para las
partes los conceptos retributivos que integran la retribución de las vacaciones de la
plantilla de la empresa a lo que se refiere la demanda, ambas partes convienen la toma
en consideración en el abono de las vacaciones retribuidas el promedio de lo percibido
en los doce meses anteriores a la fecha de disfrute de los siguientes conceptos:
incentivo de calidad, productividad y seguridad, plus de nocturnidad, plus turnicidad y
plus tóxicos, penosos y peligrosos y todo ellos con efectos de la fecha de homologación
del presente acuerdo».
Se crea una comisión paritaria para el estudio conjunto del retraso/adelanto, por
motivos excepcionales técnicos, organizativos o de demanda de mercado, del calendario
de vacaciones ya establecido.
Artículo 22.
Jornada intensiva.
La jornada intensiva se realizará del 1 de julio al 31 de agosto y todos los viernes del año.
La fecha de inicio de la jornada intensiva se hará efectiva el lunes de la semana en
que caiga el 1 de julio y la fecha de finalización el viernes de la semana en que caiga
el 31 de agosto, siempre que estos días no sean sábado o domingo.
Esta jornada no será de aplicación en expediciones y almacenes.
Se aplicará la política de trabajo a distancia vigente en la región de España, con las
situaciones específicas que se puedan acordar en Saint-Gobain PAM al respecto.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la telemática, favorecen
esta posibilidad, permitiendo a las personas trabajadoras una mejor optimización de su
tiempo y una distribución equilibrada del trabajo.
Para las personas trabajadoras que aun teniendo estas herramientas no entran
dentro de la política de región de España, y que se encuentras especificadas en la
política de trabajo a distancia de PAM, podrán solicitar trabajar fuera de las
dependencias de la empresa mediante conexión en remoto, dos días al mes,
asegurando la no interferencia con reuniones presenciales ya planificadas, esta
posibilidad tiene que consensuarse previamente con el responsable jerárquico. Los días
de trabajo en remoto no podrán realizarse en días anteriores o posteriores a vacaciones,
días de exceso de jornada o fin de semana.
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Trabajo a distancia.