Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 63523
Tribunales calificadores para promociones.
Estos tribunales calificadores estarán compuestos por cuatro miembros. Dos de ellos
serán elegidos por los representantes del personal, de los cuales al menos uno tendrá
categoría igual a la del puesto a cubrir. Los otros dos miembros serán nombrados por la
Dirección de la empresa.
Artículo 18.
Personal incapacitado.
En el caso de personal incapacitado para el desarrollo de su trabajo habitual y
confirmada esta situación por el Servicio de Vigilancia de la Salud, se estudiará la
posibilidad de asignar otras funciones al personal afectado.
Artículo 19. Formación.
La rápida evolución tecnológica exige actualizar permanentemente las capacidades y
habilidades del personal, a todos los niveles, como garantía de la competitividad de la
empresa y consecuentemente de su futuro.
Con dicho fin, la Dirección establecerá el Plan de Formación Anual, que presentará a
la RLT para conocer su opinión sobre su contenido. Se mantendrán reuniones periódicas
para el seguimiento de dicho plan.
Las acciones de formación serán programadas preferentemente durante el tiempo de
trabajo o fuera de este. En la segunda circunstancia el tiempo de formación será
retribuido conforme a las tablas del anexo I y evolucionará con las mismas, en concepto
de «Ayuda a la Formación».
CAPÍTULO IV
Jornada laboral y flexibilidad
Artículo 20.
Jornada anual.
La jornada de trabajo durante la vigencia del convenio será de 1.724 horas de trabajo
efectivo, no siendo computables los días de vacaciones.
Una vez conocido el calendario oficial de fiestas del año, se reunirán RLT y Dirección
de la empresa, para distribuir las horas anuales pactadas.
La jornada se reduce doce horas, siendo ocho horas de dicha reducción
consideradas como de libre disposición a elección de la persona trabajadora sin fijar en
calendario, con el siguiente criterio referente al disfrute:
Se disfrutará el día completo.
El día será asignado por orden de solicitud al responsable directo.
No puede interferir en el proceso productivo.
No pueden coincidir más de dos personas de la misma área.
Artículo 21.
Vacaciones.
Durante el período de vigencia del presente convenio se disfrutarán vacaciones en
proporción a los días trabajados durante el año natural en curso.
Todas las personas trabajadoras tendrán veinticinco días laborables de vacaciones,
que se disfrutarán preferentemente en época estival (junio-septiembre). La consideración
de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de
horario se haya establecido previamente. La distribución irregular de la jornada diaria de
trabajo a lo largo del año no dará lugar a compensación ni exigencia horaria alguna, sea
cual fuere la época de disfrute de vacaciones.
Tratando de compensar las molestias ocasionadas por necesidades de la Empresa,
que puedan hacer distribuir las vacaciones a lo largo de todo el año, se establecen las
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 63523
Tribunales calificadores para promociones.
Estos tribunales calificadores estarán compuestos por cuatro miembros. Dos de ellos
serán elegidos por los representantes del personal, de los cuales al menos uno tendrá
categoría igual a la del puesto a cubrir. Los otros dos miembros serán nombrados por la
Dirección de la empresa.
Artículo 18.
Personal incapacitado.
En el caso de personal incapacitado para el desarrollo de su trabajo habitual y
confirmada esta situación por el Servicio de Vigilancia de la Salud, se estudiará la
posibilidad de asignar otras funciones al personal afectado.
Artículo 19. Formación.
La rápida evolución tecnológica exige actualizar permanentemente las capacidades y
habilidades del personal, a todos los niveles, como garantía de la competitividad de la
empresa y consecuentemente de su futuro.
Con dicho fin, la Dirección establecerá el Plan de Formación Anual, que presentará a
la RLT para conocer su opinión sobre su contenido. Se mantendrán reuniones periódicas
para el seguimiento de dicho plan.
Las acciones de formación serán programadas preferentemente durante el tiempo de
trabajo o fuera de este. En la segunda circunstancia el tiempo de formación será
retribuido conforme a las tablas del anexo I y evolucionará con las mismas, en concepto
de «Ayuda a la Formación».
CAPÍTULO IV
Jornada laboral y flexibilidad
Artículo 20.
Jornada anual.
La jornada de trabajo durante la vigencia del convenio será de 1.724 horas de trabajo
efectivo, no siendo computables los días de vacaciones.
Una vez conocido el calendario oficial de fiestas del año, se reunirán RLT y Dirección
de la empresa, para distribuir las horas anuales pactadas.
La jornada se reduce doce horas, siendo ocho horas de dicha reducción
consideradas como de libre disposición a elección de la persona trabajadora sin fijar en
calendario, con el siguiente criterio referente al disfrute:
Se disfrutará el día completo.
El día será asignado por orden de solicitud al responsable directo.
No puede interferir en el proceso productivo.
No pueden coincidir más de dos personas de la misma área.
Artículo 21.
Vacaciones.
Durante el período de vigencia del presente convenio se disfrutarán vacaciones en
proporción a los días trabajados durante el año natural en curso.
Todas las personas trabajadoras tendrán veinticinco días laborables de vacaciones,
que se disfrutarán preferentemente en época estival (junio-septiembre). La consideración
de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de
horario se haya establecido previamente. La distribución irregular de la jornada diaria de
trabajo a lo largo del año no dará lugar a compensación ni exigencia horaria alguna, sea
cual fuere la época de disfrute de vacaciones.
Tratando de compensar las molestias ocasionadas por necesidades de la Empresa,
que puedan hacer distribuir las vacaciones a lo largo de todo el año, se establecen las
cve: BOE-A-2025-9618
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