Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63535
cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras
entidades, o cualquier otra actividad de carácter sindical.
Cláusula adicional.
Para el personal sometido a valoración de tareas (escalones) se efectuará el abono
de los sueldos y salarios pactados mediante el cálculo y aplicación del sistema de
«salario hora», lo cual determinará diferencias entre sueldos y salarios que figuren en el
texto del presente convenio, y los que consten en la nómina o recibo individual de pago
de haberes de cada mes, siendo no obstante idéntica la cantidad a percibir a lo largo del
año por uno y otro sistema.
Los valores resultantes del cálculo del sistema «salario hora» son los que figuran en
las tablas que como anexo I quedan unidas al texto del convenio.
* Fórmula de cálculo de la retribución anual en salarios, pagas extras e incentivos:
Ha x Sh x 3
Ra = Ha x Sh + (
) + Ha x Sh x Cp
12
En la que:
Ha = horas/año (horas efectivas/año + horas vacaciones).
Sh = salario/hora.
Cp = coeficiente o porcentaje de incentivos.
Ra = retribución anual.
El fijo mes se calcula de la forma siguiente:
Ha x Sh
FM = (
)
12
En donde:
FM = fijo mes.
Para el personal sometido a valoración de tareas (escalones) se efectuará el abono
de los sueldos y salarios pactados mediante el cálculo y aplicación del sistema de
«salario hora», lo cual determinará diferencias entre sueldos y salarios que figuren en el
texto del presente convenio, y los que consten en la nómina o recibo individual de pago
de haberes de cada mes, siendo no obstante idéntica la cantidad a percibir a lo largo del
año por uno y otro sistema.
1. Este convenio anula y sustituye a todos los pactados anteriormente quedando
denunciado automáticamente el día 1 de diciembre de 2026.
2. Todas las retribuciones establecidas en el presente convenio se entienden
brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social
corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a
cuenta que legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas
retribuciones.
3. En lo no contemplado en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en
el Reglamento de Régimen Interior de Saint-Gobain PAM España, SA, y las
disposiciones legales vigentes.
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones finales.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63535
cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras
entidades, o cualquier otra actividad de carácter sindical.
Cláusula adicional.
Para el personal sometido a valoración de tareas (escalones) se efectuará el abono
de los sueldos y salarios pactados mediante el cálculo y aplicación del sistema de
«salario hora», lo cual determinará diferencias entre sueldos y salarios que figuren en el
texto del presente convenio, y los que consten en la nómina o recibo individual de pago
de haberes de cada mes, siendo no obstante idéntica la cantidad a percibir a lo largo del
año por uno y otro sistema.
Los valores resultantes del cálculo del sistema «salario hora» son los que figuran en
las tablas que como anexo I quedan unidas al texto del convenio.
* Fórmula de cálculo de la retribución anual en salarios, pagas extras e incentivos:
Ha x Sh x 3
Ra = Ha x Sh + (
) + Ha x Sh x Cp
12
En la que:
Ha = horas/año (horas efectivas/año + horas vacaciones).
Sh = salario/hora.
Cp = coeficiente o porcentaje de incentivos.
Ra = retribución anual.
El fijo mes se calcula de la forma siguiente:
Ha x Sh
FM = (
)
12
En donde:
FM = fijo mes.
Para el personal sometido a valoración de tareas (escalones) se efectuará el abono
de los sueldos y salarios pactados mediante el cálculo y aplicación del sistema de
«salario hora», lo cual determinará diferencias entre sueldos y salarios que figuren en el
texto del presente convenio, y los que consten en la nómina o recibo individual de pago
de haberes de cada mes, siendo no obstante idéntica la cantidad a percibir a lo largo del
año por uno y otro sistema.
1. Este convenio anula y sustituye a todos los pactados anteriormente quedando
denunciado automáticamente el día 1 de diciembre de 2026.
2. Todas las retribuciones establecidas en el presente convenio se entienden
brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social
corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a
cuenta que legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas
retribuciones.
3. En lo no contemplado en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en
el Reglamento de Régimen Interior de Saint-Gobain PAM España, SA, y las
disposiciones legales vigentes.
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones finales.