Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9625)
Orden CNU/468/2025, de 14 de mayo, por la que se modifican los plazos de concesión de ayudas previstas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63616
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
9625
Orden CNU/468/2025, de 14 de mayo, por la que se modifican los plazos de
concesión de ayudas previstas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción
y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
establece, en su artículo 46, la concesión directa de subvenciones para estudiantes
residentes en los municipios que han sido afectados por la DANA que cursen
enseñanzas universitarias en el curso 2024-2025, destinadas a sufragar gastos de
reposición de material de estudio.
El objetivo de dichas subvenciones responde a la urgente necesidad de contribuir a
paliar las dificultades que están atravesando los estudiantes universitarios derivadas de
los devastadores efectos producidos por la DANA.
La convocatoria inicial estableció un plazo de treinta días naturales para la
presentación de solicitudes a contar desde la publicación del extracto en el «Boletín
Oficial del Estado». Sin embargo, el análisis de la evolución del procedimiento muestra
que persisten dificultades significativas derivadas del impacto de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA), que han afectado tanto a las personas potencialmente
beneficiarias como a la capacidad administrativa para tramitar adecuadamente las
solicitudes. Entre estas dificultades destacan:
– La dificultad para recopilar documentación que, en muchos casos, ha sido
destruida a causa de la catástrofe.
– La situación personal de los solicitantes de las zonas afectadas, que no han tenido
tiempo suficiente para superar la crisis y presentar en plazo su solicitud.
Primero.
A efectos del procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en el
artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en
niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, se amplía el plazo por tres meses para la realización de nuevas convocatorias.
cve: BOE-A-2025-9625
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, con el fin de posibilitar la presentación de nuevas solicitudes de
ayudas y de garantizar su adecuada instrucción y resolución, así como para asegurar
una gestión eficaz, equitativa y ajustada a los principios de legalidad y eficiencia en el
uso de fondos públicos, se considera muy conveniente hacer uso de la facultad que el
apartado 13 del artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, confiere a
la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y que le habilita
para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones en los requisitos, fechas y
condiciones previstas en dicho artículo.
De acuerdo con lo anterior, resuelvo:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63616
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
9625
Orden CNU/468/2025, de 14 de mayo, por la que se modifican los plazos de
concesión de ayudas previstas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción
y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
establece, en su artículo 46, la concesión directa de subvenciones para estudiantes
residentes en los municipios que han sido afectados por la DANA que cursen
enseñanzas universitarias en el curso 2024-2025, destinadas a sufragar gastos de
reposición de material de estudio.
El objetivo de dichas subvenciones responde a la urgente necesidad de contribuir a
paliar las dificultades que están atravesando los estudiantes universitarios derivadas de
los devastadores efectos producidos por la DANA.
La convocatoria inicial estableció un plazo de treinta días naturales para la
presentación de solicitudes a contar desde la publicación del extracto en el «Boletín
Oficial del Estado». Sin embargo, el análisis de la evolución del procedimiento muestra
que persisten dificultades significativas derivadas del impacto de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA), que han afectado tanto a las personas potencialmente
beneficiarias como a la capacidad administrativa para tramitar adecuadamente las
solicitudes. Entre estas dificultades destacan:
– La dificultad para recopilar documentación que, en muchos casos, ha sido
destruida a causa de la catástrofe.
– La situación personal de los solicitantes de las zonas afectadas, que no han tenido
tiempo suficiente para superar la crisis y presentar en plazo su solicitud.
Primero.
A efectos del procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en el
artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en
niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, se amplía el plazo por tres meses para la realización de nuevas convocatorias.
cve: BOE-A-2025-9625
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, con el fin de posibilitar la presentación de nuevas solicitudes de
ayudas y de garantizar su adecuada instrucción y resolución, así como para asegurar
una gestión eficaz, equitativa y ajustada a los principios de legalidad y eficiencia en el
uso de fondos públicos, se considera muy conveniente hacer uso de la facultad que el
apartado 13 del artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, confiere a
la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y que le habilita
para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones en los requisitos, fechas y
condiciones previstas en dicho artículo.
De acuerdo con lo anterior, resuelvo: