Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-9620)
Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63544

La norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que se adecúa al resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y en virtud de
los artículos 15 y 40 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, así como del artículo 5 ter y
quater y de la disposición final séptima del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es la asignación de un límite individual del volumen de
capturas por buque de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) del stock
ARA/GF1-7 en el mar Mediterráneo (subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la de la
Comisión General de Pesca del Mediterráneo).
Artículo 2. Limitación del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock
ARA/GF1-7.
1. Los buques incluidos en la modalidad de arrastre de fondo del caladero
Mediterráneo tendrán una limitación individual del volumen total de capturas de gamba
roja del Mediterráneo del stock ARA/GF1-7, que se establecerá de forma anual, en
función de la cuota atribuida al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea,
mediante la adopción del correspondiente Reglamento anual de posibilidades de pesca.
2. Las limitaciones individuales del volumen total de capturas se establecerán en
función de la media de capturas históricas de cada buque, calculada a partir del
año 2022, y una vez deducido el 4 % de la cuota asignada al Reino de España.
Dicha deducción se destinará a conformar una reserva para cubrir posibles excesos
de capturas y para computar las capturas accesorias de gamba roja de otros buques.
3. Las limitaciones individuales se publicarán mediante resolución de la Secretaría
General de Pesca en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 3.

Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a
lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-9620
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.