Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-9620)
Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63543
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del
volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
La gamba roja (Aristeus antennatus) es una de las especies de mayor valor comercial
en el mar Mediterráneo y un recurso clave para la flota de arrastre de fondo. Su pesquería
representa una actividad de gran relevancia socioeconómica para diversas comunidades
autónomas del litoral mediterráneo, siendo una prioridad para la política pesquera nacional
y comunitaria garantizar tanto la sostenibilidad biológica de este recurso pesquero a largo
plazo, como la sostenibilidad social y económica del sector pesquero.
El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) ha señalado que la
mortalidad por pesca de la gamba roja del Mediterráneo en las subzonas geográficas
(SZG) 1, 2, 5, 6 y 7 debe disminuir significativamente para alcanzar el Rendimiento
Máximo Sostenible (RMS) antes de 2025. En 2024, el CCTEP recomendó una reducción
del esfuerzo pesquero y la implantación de nuevos límites máximos de captura. En este
mismo sentido ha emitido dictámenes el Comité Consultivo Científico sobre Pesquerías
de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) para la SZG 2.
Con base en estas recomendaciones, se aprobó el Reglamento (UE) 2025/219 del
Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de
pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar
Mediterráneo y el mar Negro. En su anexo IV, punto 2, apartado a), se recogen las
posibilidades de pesca de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en el mar de
Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León (SZG 1, 2, 5, 6 y 7 de la
CGPM), expresadas como nivel máximo de capturas en toneladas de peso vivo para el
año 2025, estableciendo un límite máximo de capturas de 708,3 toneladas para España.
Con el fin de garantizar una explotación sostenible de este stock, se hace necesario
utilizar las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, previstas en la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
En este sentido, el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, establece que
podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten
necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o
zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
Conforme a esta previsión, el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, desarrolla en su artículo 5 ter
esta limitación del volumen de capturas, que podrá acordarse mediante orden que se
dicte cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha ley.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, prevé como medida de
gestión de los recursos pesqueros la reserva de posibilidades de pesca. Este precepto
ha sido desarrollado por el artículo 5 quater del citado Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a todas las
comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.
cve: BOE-A-2025-9620
Verificable en https://www.boe.es
9620
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63543
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del
volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
La gamba roja (Aristeus antennatus) es una de las especies de mayor valor comercial
en el mar Mediterráneo y un recurso clave para la flota de arrastre de fondo. Su pesquería
representa una actividad de gran relevancia socioeconómica para diversas comunidades
autónomas del litoral mediterráneo, siendo una prioridad para la política pesquera nacional
y comunitaria garantizar tanto la sostenibilidad biológica de este recurso pesquero a largo
plazo, como la sostenibilidad social y económica del sector pesquero.
El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) ha señalado que la
mortalidad por pesca de la gamba roja del Mediterráneo en las subzonas geográficas
(SZG) 1, 2, 5, 6 y 7 debe disminuir significativamente para alcanzar el Rendimiento
Máximo Sostenible (RMS) antes de 2025. En 2024, el CCTEP recomendó una reducción
del esfuerzo pesquero y la implantación de nuevos límites máximos de captura. En este
mismo sentido ha emitido dictámenes el Comité Consultivo Científico sobre Pesquerías
de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) para la SZG 2.
Con base en estas recomendaciones, se aprobó el Reglamento (UE) 2025/219 del
Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de
pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar
Mediterráneo y el mar Negro. En su anexo IV, punto 2, apartado a), se recogen las
posibilidades de pesca de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en el mar de
Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León (SZG 1, 2, 5, 6 y 7 de la
CGPM), expresadas como nivel máximo de capturas en toneladas de peso vivo para el
año 2025, estableciendo un límite máximo de capturas de 708,3 toneladas para España.
Con el fin de garantizar una explotación sostenible de este stock, se hace necesario
utilizar las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, previstas en la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
En este sentido, el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, establece que
podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten
necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o
zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
Conforme a esta previsión, el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, desarrolla en su artículo 5 ter
esta limitación del volumen de capturas, que podrá acordarse mediante orden que se
dicte cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha ley.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, prevé como medida de
gestión de los recursos pesqueros la reserva de posibilidades de pesca. Este precepto
ha sido desarrollado por el artículo 5 quater del citado Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a todas las
comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.
cve: BOE-A-2025-9620
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