Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9455)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del espacio «Conexiones i» en el marco del Festival Bime y la internacionalización de la industria musical española en 2025 y 2026, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 62940
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el
compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura los riesgos que su trabajo en el evento
pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
Duodécima.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
que se formalizará mediante adenda que deberá inscribirse en el REOICO y publicarse
en el BOE.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución. Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo
dispuesto en el citado artículo 51.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Fundación será
valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar a la Fundación proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MCLT y de la Fundación, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este
convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del
mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos
cve: BOE-A-2025-9455
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 62940
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el
compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura los riesgos que su trabajo en el evento
pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
Duodécima.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
que se formalizará mediante adenda que deberá inscribirse en el REOICO y publicarse
en el BOE.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución. Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo
dispuesto en el citado artículo 51.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Fundación será
valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar a la Fundación proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MCLT y de la Fundación, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este
convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del
mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos
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