Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9455)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del espacio «Conexiones i» en el marco del Festival Bime y la internacionalización de la industria musical española en 2025 y 2026, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62939
de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octava.
Promoción y difusión.
La Fundación se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del
Ministerio de Cultura. Adicionalmente, se incorporará el emblema de la Unión Europea y,
junto a este, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»
que permitirá identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo
establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la
Presidencia del Gobierno.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con
carácter previo a su publicación.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Novena.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de
cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización
del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte
del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión la persona titular de la Subsecretaría o
persona en quien delegue y dos funcionarios del Centro de Coordinación de Industrias
Culturales, uno de los cuales ejercerá como secretario; por parte de la Fundación, su
Director/a o persona en quien delegue y otro representante designado por la Fundación.
Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las
partes para la consecución del fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
1. Impulsar y desarrollar el presente convenio.
2. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
3. Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos
del pago.
4. La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantarse respecto a la ejecución del convenio.
5. Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.
6. Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución
de los objetivos previstos.
Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (en adelante, REOICO). Asimismo, serán publicados en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo
ello conforme con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará
antes del 1 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima
de este convenio.
cve: BOE-A-2025-9455
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62939
de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octava.
Promoción y difusión.
La Fundación se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del
Ministerio de Cultura. Adicionalmente, se incorporará el emblema de la Unión Europea y,
junto a este, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»
que permitirá identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo
establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la
Presidencia del Gobierno.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con
carácter previo a su publicación.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Novena.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de
cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización
del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte
del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión la persona titular de la Subsecretaría o
persona en quien delegue y dos funcionarios del Centro de Coordinación de Industrias
Culturales, uno de los cuales ejercerá como secretario; por parte de la Fundación, su
Director/a o persona en quien delegue y otro representante designado por la Fundación.
Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las
partes para la consecución del fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
1. Impulsar y desarrollar el presente convenio.
2. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
3. Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos
del pago.
4. La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantarse respecto a la ejecución del convenio.
5. Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.
6. Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución
de los objetivos previstos.
Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (en adelante, REOICO). Asimismo, serán publicados en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo
ello conforme con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará
antes del 1 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima
de este convenio.
cve: BOE-A-2025-9455
Verificable en https://www.boe.es
Décima.