Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9455)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del espacio «Conexiones i» en el marco del Festival Bime y la internacionalización de la industria musical española en 2025 y 2026, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62937
BIME Bilbao 2025 y de 15 de junio para BIME Bogotá 2026, que consistirá en una
memoria que comprenda:
a. Una descripción de las acciones realizadas.
b. Una valoración sobre su impacto.
c. Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando
la parte aportada por el MCLT y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte
de otros organismos.
d. Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
Financiación y forma de pago.
1. El MCLT participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €) para la totalidad del convenio con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.482, siendo la cantidad máxima
aportada para BIME Bogotá 2025 de 112.000 euros, para BIME Bilbao 2025 de 138.000
euros y para BIME Bogotá 2026 de 100.000 euros.
2. La Fundación participará en las acciones objeto de este convenio con un
presupuesto máximo de trescientos cuarenta y nueve mil euros (349.000 €) siendo la
cantidad máxima aportada para BIME Bogotá 2025 de 112.000 euros, para BIME
Bilbao 2025 de 137.000 euros, y para BIME Bogotá 2026 de 100.000 euros, en la
totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de 2025, de conformidad con
lo indicado en el anexo.
3. La Fundación adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar
previstas bajo el presente convenio.
4. El MCLT realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las
actividades, previa Certificación de la Comisión de seguimiento acreditativa del
cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar,
el 31 de julio para BIME Bogotá 2025, el 2 de diciembre para BIME Bilbao 2025 y 30 de
junio para BIME Bogotá 2026.
En el anexo, se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en
conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las
actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos
conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la
Comisión de seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de
compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el
presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta
cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos
en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de
pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se
produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que
realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de
común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio,
antes de la fecha de finalización de este.
5. Es de aplicación el artículo 59.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, referido a la tramitación anticipada de convenios suscritos para la ejecución
de proyectos con cargo a fondos europeos. La participación del MCLT queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2025 y 2026.
cve: BOE-A-2025-9455
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62937
BIME Bilbao 2025 y de 15 de junio para BIME Bogotá 2026, que consistirá en una
memoria que comprenda:
a. Una descripción de las acciones realizadas.
b. Una valoración sobre su impacto.
c. Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando
la parte aportada por el MCLT y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte
de otros organismos.
d. Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
Financiación y forma de pago.
1. El MCLT participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €) para la totalidad del convenio con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.482, siendo la cantidad máxima
aportada para BIME Bogotá 2025 de 112.000 euros, para BIME Bilbao 2025 de 138.000
euros y para BIME Bogotá 2026 de 100.000 euros.
2. La Fundación participará en las acciones objeto de este convenio con un
presupuesto máximo de trescientos cuarenta y nueve mil euros (349.000 €) siendo la
cantidad máxima aportada para BIME Bogotá 2025 de 112.000 euros, para BIME
Bilbao 2025 de 137.000 euros, y para BIME Bogotá 2026 de 100.000 euros, en la
totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de 2025, de conformidad con
lo indicado en el anexo.
3. La Fundación adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar
previstas bajo el presente convenio.
4. El MCLT realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las
actividades, previa Certificación de la Comisión de seguimiento acreditativa del
cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar,
el 31 de julio para BIME Bogotá 2025, el 2 de diciembre para BIME Bilbao 2025 y 30 de
junio para BIME Bogotá 2026.
En el anexo, se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en
conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las
actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos
conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la
Comisión de seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de
compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el
presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta
cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos
en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de
pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se
produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que
realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de
común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio,
antes de la fecha de finalización de este.
5. Es de aplicación el artículo 59.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, referido a la tramitación anticipada de convenios suscritos para la ejecución
de proyectos con cargo a fondos europeos. La participación del MCLT queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2025 y 2026.
cve: BOE-A-2025-9455
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.